Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 10 de Abril de 2015, expediente CIV 070865/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 70865/2011 R.R.N.H. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de abril de 2015.- PM AUTOS Y VISTOS:

Compulsadas las actuaciones a los fines previstos por los artículos 253 bis y 633, del ordenamiento adjetivo, no se observan vicios manifiestos en los trámites esenciales y la sentencia tiene sustento en las pruebas y el derecho aplicable.

Por ello y, de conformidad con lo dictaminado al respecto por la Representante del Ministerio Pupilar de Cámara, se confirma la decisión de fs.162. (arts. 141 y 152 ter del Código Civil).-

Notifíquese al Ministerio Público Tutelar de Cámara en su despacho, y a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes, publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 –

del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los...

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