Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 12 de Junio de 2009, expediente 10.655

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de junio de dos mil nueve,

avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “RAIMONDI, N. c/

TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. s/ Laboral”. Expediente N° 10.655 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaria N° 5 (Expte 4315) de esta ciudad. El ord en de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.T.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 R.J.N..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud de los recursos de apelación incoados y fundados a fs. 427/31, por la actora, y a fs. 439/40; 441/43

por las co-demandadas Telefónica Argentina SA y Ministerio de Economía,

respectivamente, contra el decisorio de la instancia anterior por medio del cual USO OFICIAL

el magistrado no hizo lugar a las defensas de falta de legitimación pasiva para obrar impetradas por las codemandadas, con costas; desestimó la defensa de prescripción articulada por ENTEL, con costas y rechazó íntegramente la demanda promovida por N.R. en contra de Telefónica Argentina S.A. y ENTel (residual), con costas a la actora teniendo en cuenta la franquicia dispuesta en el art. 20 LCT.

Los agravios de la accionante se dirigen a cuestionar las consideraciones efectuadas por el sentenciante en cuanto afirma que no ha conseguido acreditar que el padecimiento sufrido en su oído se vincule concausalmente con las tareas que desarrolló a órdenes de ambas demandadas e indica, que no es cierto que la prueba de autos no sea suficiente para concluir que se debe hacer lugar a la indemnización tarifada por la incapacidad que posee.

Manifiesta que el aquo ha aplicado mal el derecho y apreciado mal la prueba, que debió ser la demandada quien desplegara los medios probatorios necesarios para desvirtuar la presunción que la hipoacusia no le es atribuible por responsabilidad objetiva, siendo la única forma de eximirse el examen preocupacional añadiendo que el juzgador pone en cabeza del actor más extremos que los que la ley le exige acreditar, olvidando las presunciones del derecho laboral procesal.

En otro orden de ideas, critica la opinión del aquo sobre que resulta válida la afirmación de la pericial médica en cuanto expresa que “no corresponden nuevos exámenes auditivos tanto subjetivos como objetivos al actor en éste momento ya que la demanda fue efectuada en 1991” y que 1

pasaron trece años de pérdida biológica auditiva (presbiacusia) la que nos da una curva similar a lesiones por ruido

.

Señala que para desvirtuar el trabajo del perito, su parte se avocó con fundamento científico basado en derecho positivo, especialmente en resoluciones de la Superintendencia de Salud y de Riesgos del Trabajo; por ello, agravia al recurrente que el sentenciante haya considerado al desarrollo de la impugnación como una “mera desinteligencia”.

Para concluir, plantea reserva del caso federal y solicita se haga lugar al recurso interpuesto con expresa imposición de costas.

Por su parte, Telefónica de Argentina SA cuestiona el punto I del fallo en cuanto resuelve rechazar las defensas de falta de legitimación pasiva para obrar, con costas.

Agravia específicamente a su parte, la imposición de costas por el rechazo de una defensa que nunca opuso; indica que de la simple lectura de la contestación de demanda, surge palmario el involuntario error del sentenciante en violación al postulado de congruencia.

Por ello, peticiona se haga lugar al recurso interpuesto y se deje sin efecto la imposición de costas a su conferente.

En lo que atañe al recurso articulado por la representante letrada del Ministerio de Economía – Estado Nacional, vislumbro que el mismo también está orientado a reprochar la condena en costas por el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva, al tiempo que se desestimó íntegramente la demanda. Cita jurisprudencia que estima de aplicación. Solicita se impongan las costas en su totalidad a cargo de la parte actora perdidosa. F. reserva del caso federal.

Concedidos los recursos interpuestos, corridos los respectivos traslados de ley, los agravios fueron contestados conforme los términos que lucen agregados a fs. 450/1 y 452/3, por las codemandadas y elevadas las actuaciones a este Tribunal, quedaron a fs. 464 vta., en condiciones de dictar sentencia.

Concedida que fue por el máximo Tribunal prórroga para emitir pronunciamiento, corresponde adentrarme a la cuestión traída a debate.

En lo que respecta a la enfermedad accidente...

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