Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2016, expediente A 71102

Presidente del tribunalNegri-Pettigiani-de Lázzari-Kogan-Genoud
Fecha30 Marzo 2016
Número de expedienteA 71102

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., de L., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 71.102, "R., M.A. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y rechazó la acción.

  2. Disconforme con el pronunciamiento, la parte actora dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 266/275) y de inconstitucionalidad (fs. 276/285) que fueron concedido y denegado respectivamente a fs. 327/329, motivando el segundo un recurso de queja, desestimado a fs. 341/342.

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 341/342), la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, resolviéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley o doctrina legal?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. 1. El señor M.A.R. promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires pretendiendo la anulación de las resoluciones 36/04 y 50/06 emanadas del Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos Aires por las cuales se lo declaró prescindible del Servicio Penitenciario en los términos de los arts. 3 y 4 de la ley 13.189. En consecuencia, solicitó la reincorporación en el cargo que desempeñaba y el pago de los haberes devengados.

    1. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, y dejó sin efecto las resoluciones condenando a la Provincia a reincorporar al actor en el cargo y función que ocupaba en el Servicio Penitenciario (fs. 210/218).

  5. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M. delP. revocó la sentencia apelada rechazando la demanda.

    Para así decidir consideró que la resolución cuestionada no tenía defectos de motivación que la tornaran inválida, desde que mediante el dictado del acto impugnado la Administración hizo uso de atribuciones conferidas legalmente (arts. 3 y 4, ley 13.189), que no requerían mayores precisiones que las consignadas en los considerandos del acto censurado, sin efectuar un juicio de valor del actor para tomar la medida, encubriendo con ello una sanción de cesantía que daría lugar a su nulidad. También descartó el desvío del fin alegado por el accionante, por no estar acreditado. Todo ello conteste con doctrina de este Tribunal en oportunidad de juzgar la validez de actos segregativos análogos.

  6. Contra ese pronunciamiento, la actora se alza mediante recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal. Alega violación de la ley aplicable y de doctrina de esta Suprema Corte. Denuncia absurdo.

    Señala que la sentencia de la Cámara vulnera la exigencia del art. 108 de la ley 7647/1970 de motivación de los actos. Y plantea que en su caso la prescindibilidad ordenada importa una cesantía encubierta, con un claro propósito sancionatorio.

    Arguye que el fallo de la alzada viola doctrina de este Tribunal que reconoce que la prerrogativa de dictar actos de prescindibilidad se ejerce ilegítimamente cuando tal declaración importa una cesantía encubierta, un juicio negativo del agente o la violación del principio de razonabilidad (cita las causas B. 48.277, "R."; B. 48.594, "V. de F."; B. 55.985, "P."; B. 57.663, "B."; B. 57.984, "P."; B. 59.979, "M.H.").

  7. Considero que el recurso debe prosperar.

    1. El Poder Ejecutivo provincial dictó el decreto 732/2004 disponiendo la intervención del Servicio Penitenciario Bonaerense y asignó al interventor las facultades y funciones del Jefe del Servicio Penitenciario determinadas por el decreto ley 9079/1978.

      La ley 13.189 declaró el estado de emergencia del Servicio por el término de seis meses, autorizando al Poder Ejecutivo a extender la vigencia de la emergencia por idéntico lapso -luego dispuesta mediante el decreto 2480/2004 (art. 1)-.

      La emergencia declarada comprendía los aspectos organizativos, funcionales, operativos y laborales del Servicio Penitenciario Bonaerense, y perseguía como objetivos: a) transformar la estructura del Servicio Penitenciario Bonaerense, creando, modificando, extinguiendo o suprimiendo total o parcialmente funciones, asignando o reasignando las mismas en los términos que se determinen, a fin de dotarla de eficiencia, para...

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