Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Octubre de 2019, expediente FLP 048925/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 1° de octubre de 2019.

VISTO: Este expediente N° FLP 48925/2017/CA1 caratulado “R.M., B.C.I. Y OTROS s/ amparo ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La sentencia y los agravios:

Llegan las presentes actuaciones ante esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado, G.I.M., Asistente del Cuerpo de Abogados del Estado, en representación del Estado Nacional (Ministerio de Salud) a fs. 225/228, contra la resolución del magistrado de primera instancia de Junín, a fs. 216/222.

La sentencia apelada rechazó el planteo de Falta de Legitimación Pasiva deducido por el Poder Ejecutivo Nacional –

Ministerio de Salud de la Nación-, e hizo lugar a la acción de amparo promovida por B.R.M. contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), contra la Provincia de Buenos Aires –Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires- y contra el Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio de Salud y Acción Social-.

En consecuencia, se le reconoció al actor el derecho a la provisión de dos audífonos INTERTON SHARE SR 1330DP con molde a medida, los estudios de entrega y complementos de ambos, las pilas para el primer uso y las sesiones de adaptación, a fin de paliar la Hipoacusia Neurosensorial bilateral moderada e irreversible que padece.

Impuso las costas del proceso a las demandadas vencidas y reguló los honorarios profesionales.

Los agravios del recurrente se circunscriben, en síntesis, a cuestionar el rechazo a la excepción de falta de Fecha de firma: 01/10/2019 legitimación pasiva, A. en sistema: 03/10/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA y la consecuente condena en forma Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30079303#245831677#20191002090036144 solidaria al Ministerio de Salud de la Nación, con imposición de costas.

Antecedentes
  1. La Sra. M.P.M., en representación de su hijo B.

    R.M., por entonces menor de edad, inició la presente acción de amparo, contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), la Provincia de Buenos Aires Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires- y el Estado Nacional –Ministerio de Salud de la Nación-, con el objeto de que se brinde cobertura total, íntegra en tiempo y forma, y sin restricción ni reserva alguna, de dos audífonos INTERTON SHARE SR 1330DP con molde a medida, los estudios de entrega y complementos de ambos, las pilas para el primer uso y los restantes, las sesiones de adaptación que sean necesarias, la garantía de renovación o nuevo suministro gratuito e inmediato, a fin de paliar la Hipoacusia Neurosensorial Bilateral moderada e irreversible que presenta su hijo B., y que le genera una discapacidad permanente de tipo auditiva, conforme antecedentes médicos obrantes a fs. 2/59 y certificado médico de discapacidad luciente a foja 7.

    Del relato de los hechos que hiciera la actora cabe mencionar, en lo sustancial, el diagnóstico del Dr. P.M. que indicó que B.R.M. presenta una Hipoacusia Perceptiva Neurosensorial Simétrica Permanente.

    Agregó que de la última audiometría que se le practicara el 24/04/2015, por la fonoaudióloga M.C.C. surgía que el joven presentaba Hipoacusia Neurosensorial Bilateral Moderada e Irreversible, motivo por el cual el otorrinolaringólogo D.M. indicó que debía utilizar audífonos Share SR1330 DP intracraneal Bilateral.

    Señaló la actora que los controles a su hijo menor son Fecha de firma: 01/10/2019 permanentes, A. en sistema: 03/10/2019 pues la hipoacusia desde su diagnóstico al Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30079303#245831677#20191002090036144 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II momento de promover esta acción, avanzó notoriamente y se requiere entonces la provisión de los audífonos que se pretenden obtener por la vía del amparo.

    Mencionó que inició y prosiguió los trámites ante la obra social IOMA el 06 de junio de 2015. Que solicitó a tal fin, la orden de provisión de los audífonos. Que con fecha 17 de julio del mismo año, se recibió la orden de provisión, pero que luego de un año de reclamos efectuados en la oficina Local de IOMA Rojas (B) con resultados negativos, la jefa de dicha sede solicitó una “actualización del presupuesto del Servicio Audiológico Auditoral”, la que se entregó en forma inmediata, no obstante ello, desde el mes de julio de 2016 IOMA no habría dado respuesta. Que la provisión de los audífonos que se viene solicitando hace más de dos años sin respuesta alguna, afecta directamente en su salud, vida social, estudios, educación, desarrollo profesional y personal.

    De tal modo, indicó que estas particularidades debían ser especialmente tratadas por IOMA pero también por el Estado Provincial y Nacional, que deben hacerse cargo de las falencias de la Obra Social y de los que la obra social adolece y no brinda.

    Finalmente, solicitó se ordene a las demandadas con carácter cautelar, la cobertura íntegra de los audífonos peticionados. (Fs.60/61)

  2. De la acción promovida, el magistrado actuante corrió

    vista al P.F.F. del circuito, quien dictaminó a fs. 77, en opinión a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR