Las raíces constitucionales del Estado argentino -Un estudio de las convenciones de 1853 y 1860-

AutorJuan Fernando Segovia
CargoU. de Mendoza, CONICET
Páginas52-142
56
INVESTIGACIONES
№ 5 - 2008
ISSN 1851-3522
Buenos Aires, Argentina
www.salvador.edu.ar/juri/reih/index.htm
LAS RAÍCES CONSTITUCIONALES DEL ESTADO
ARGENTINO
-
Un estudio de las convenciones de 1853 y 1860-
[THE CONSTITUTIONAL ROOTS OF THE ARGENTINE STATE - a study of
the 1853 conventions and 1860-]
JUAN FERNANDO SEGOVIA
1
RESUMEN
El objeto de este trabajo es simple: estudiar las Convenciones Constituyentes de 1853 y 1860 en tanto
que ellas son la matriz constitucional del Estado argentino. Uno de los motivos que nos ha llevado a este
estudio es la gran cantidad de trabajos secundarios, que no ahondan en el de sarrollo de los debates en las
convenciones, prefiriendo ad optar posiciones desde afuera de ellas, sin haber dialogado directamente con
las fuentes.
ABSTRACT
The object of this work is simple: to study the Constituent Conve ntions of 1853 and 1860 whereas
they are the constitutional matrix of the Argentine State. One of the reasons that have taken to this study
is the great amount of secondary works, that do not go d eep in the development of the debates in the
conventions, preferring to assume positions from outside of them, witho ut to have had a discussion
directly with the sources.
1
U. de Mendoza – CONICET.
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El objeto de este trabajo es simple: estudiar las Convenciones Constituyentes de
1853 y 1860 en tanto que ellas son la matriz constitucional del Estado argentino. Uno de
los motivos que nos ha llevado a este estudio es la gran cantidad de trabajos
secundarios, que no ahondan en el desarrollo de los debates en las convenciones,
prefiriendo adoptar posiciones desde afuera de ellas, sin haber dialogado directamente
con las fuentes. El olvido del trabajo inmediato con este material es el que ha suscitado
tantas polémicas y opiniones contradictorias sobre nuestra primer constitución: para
algunos, fue nítidamente liberal, para otros es de naturaleza ecléctica; hay quienes la
elogian como resultado nacional mientras otros le endilgan el carácter de copia de la
norteamericana; unos alaban su catolicismo, otros aplauden su laicismo; si para un
sector es clara expresión federal, para otro contiene las semillas de la centralización,
etcétera.
Dos ejemplos de este avanzar laberíntico. El primero corresponde al historiador
español y conocido americanista, Carlos Stoetzer, quien precisa que la constitución del
1853/60 es “totalmente romántica”, dado que está influenciada por Leroux y el
saintsimonismo, vía Asociación de Mayo; sin embargo esta afirmación tan rotunda,
entiende que ese texto es igualmente un “eco del liberalismo doctrinario”, como si
romanticismo y liberalismo fuesen opuestos, de modo que el texto final resulta una
suerte de sincretismo contradictorio aunque dominado por aquél espíritu particular
1
.
Para el segundo ejemplo, recurrimos a un afamado historiador revisionista argentino,
José María Rosa, el que prefirió otro método: condenar la constitución liberal, copiada
de la norteamericana, no tanto por sus ideas, como por su procedencia: fue escrita por
gente decente y para gente decente (aunque no lo eran tanto, según demuestra),
haciendo de la historia un tribunal en el que los argumentos ad hominem son suficientes
para denostar la obra constituyente
2
.
Podríamos proseguir con algunos juicios en pro de una tesis que inmediatamente
puede ser contrarrestado por otros tantos. Ante la disparidad de criterios, qué mejor,
1
STOETZER, Carlos, “Raíces intelectuales de la Constitución argentina de 1853”, Jahrbuch für
Geschichte von Staat, Wirtschaff und Gesellschaft Lateinamerikas, Nº 22 (1985), pp. 295-339.
2
ROSA, José María, Nos, los representantes del pueblo, A. Peña Lillo, Buenos Aires, 1975. Más tarde,
Rosa dedicó otro libro a combatir la constitución del 53 como “estatuto de la dependencia”; cf. ROSA, El
fetiche de la constitución, Ed. Ave Fénix, Buenos Aires, 1984.
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pues, que estudiar las discusiones habidas en ambas asambleas para dejar que sean sus
actores quienes nos definan esos perfiles disputados.
Nuestro propósito queda expresado. La forma de alcanzarlo, el método y el enfoque,
varían de la historia de las ideas políticas a la historia del derecho. Los textos de que nos
proveen las convenciones son ganados para el derecho constitucional y la teoría política
desde su horizonte histórico. Luego de estudiar los aspectos más importantes de ambas
convenciones, llegará el momento de apurar algunas reflexiones sobre ambos procesos
históricos.
I- LA CONFIANZA EN LA CONSTITUCIÓN
Una de las notas típicas del Estado moderno es que la justificación de su dominio es
iuscéntrica, es decir, basada en el monopolio del derecho a través del cual el propio
Estado decide lo público y lo privado. En este mismo concepto anida la idea de
«constitución» como elemento esencial al Estado moderno, pues a través de ella se crea
el orden y se define la organización del poder
1
. Pocas veces esta afirmación de la teoría
del Estado se presenta mejor reflejada que en la historia argentina: desde 1810 a 1853
esa historia puede ser leída como la pretensión constante y siempre frustrada de crear
constitucionalmente un Estado que diera forma y unidad a una nación dispersa,
desorganizada, por momentos caótica y en guerra intestina. No parece desacertado
interpretar ese período como el de una nación en busca de una constitución, una nación
que no conseguía constituirse en Estado; preexistía una nación, una voluntad de vivir en
común, que no cristalizaba en la determinación de una forma política que aunara esas
voluntades y superara las contradicciones reales. Luego de vencido Rosas, la ocasión
parecía ser la oportuna para formar ese Estado con la convocatoria a una convención
constituyente en 1852; a poco andar, nuevas desavenencias postergaron la conformación
de la estatalidad hasta el momento en que, nuevamente unida la Nación, revisada la
constitución en 1860 y vencidas las resistencias del “interior”, pudo constituirse en 1862
1
Sobre la relación entre constitucionalismo y Estado moderno, cf. SARTORI,
Giovanni,
“Constitutionalism: A Preliminary Discussion”, The America n Political Science Review, vol. 56, Nº 4
(Dec., 1962), pp. 853-864 (luego amplia do en el capítulo “Constitución”, de sus Elemen tos de teoría
política, Madrid, Alianza, 1992, pp. 13-25); FIORAVANTI, Maurizio, Constitución, Ed. Trotta, Madrid,
2007, especialmente cap. 3, pp . 71 y ss.; MADDOX,
Graham
“A Note on the Meaning o f ‘Constitution’”,
The American Political Science Review, vol. 7 6, Nº 4 (Dec., 1982), pp. 805-809; y PERRY,
Michael J.
“What is ‘the constitution’? (and other fundamental questions)”, en Larry ALexander,
(ed.),
Constitutionalism. Philosphical foundations, Cambridge, Cambridge Univer sity Press, 2001, pp. 99 y ss.

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