Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Febrero de 2018, expediente CAF 030551/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 30551/2017; RAICES DE AGRELO SA Y OTRA TF 29354-A Y OTRO c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 1 de febrero de 2018.- FG Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 139/143vta., la Sala “F”

    del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar parcialmente la Resolución Nº 62/11 de la División de Aduana de Mendoza-, dictada con fecha 04 de marzo de 2011 en el marco del expediente SA38-06-

    076, sólo en cuanto exige el pago de tributos a la firma Raíces de A.S.A., con más los intereses que se devenguen en los términos del artículo 794 del Código Aduanero, y, revocarla respecto de la exigencia del derecho adicional. Las costas fueron impuestas a la actora.

    Para así decidir, en punto a la improcedencia del reclamo aduanero respecto al derecho adicional, habida cuenta de la doctrina fijada por el Máximo Tribunal al fallar en las causas “IEF Latinoamericana S.A. (TF 16.912-A) c/ D.G.A.”, y “Frisher S.R.L. (TF 16236-A) c/A.N.A.”, ambas del 14/08/2013, el Tribunal a quo decidió remover dicho concepto de la liquidación aduanera, por no haberse configurado el presupuesto de hecho que da lugar a su aplicación.

  2. Que, a fs. 148/150vta., la demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios -en el mismo acto-, los cuales fueron replicados por la coactora.

    Sus quejas se dirigen exclusivamente a cuestionar el temperamento adoptado por el a quo respecto de la supresión del derecho adicional de la liquidación tributaria, debido a que se ha modificado el acto apelado sobre la base de cuestiones que no han integrado la litis, afectando gravemente el derecho de defensa del Fisco. Señala que el derecho adicional no había sido objeto de cuestionamiento en el recurso interpuesto por la actora, y en consecuencia sostiene que el Tribunal Fiscal ha fallado “plus petitio”.

    Fecha de firma: 01/02/2018 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29862774#197447995#20180202095526985 Poder Judicial de la Nación 30551/2017; RAICES DE AGRELO SA Y OTRA TF 29354-A Y OTRO c/ DGA s/ RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

  3. Que de la Resolución-Fallo Nº

    62/11 dictada por la División Aduana de Mendoza, obrante a fs. 22/25 de estos autos, se observa que la Aduana resolvió intimar a la firma importadora Raíces de Agrelo SA y a la firma aseguradora Alba Cía.

    Argentina de Seguros SA -ésta última en carácter de garante de la obligación...

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