Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Febrero de 2021, expediente FMZ 013683/2016
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 13683/2016
M., 03 de febrero de 2021.
Y VISTOS
Los presentes autos FMZ 13683/2016, caratulados: “RAIA, ROSA
NELIDA POR SUPRESIÓN DEL ESTADO CIVIL DE UN MENOR (ART. 139
INC. 2) (SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL CP LEY 11.179), SUSTRACCIÓN
DE MENORES DE 10 AÑOS (ART. 146) (TEXTO ORIGINAL DEL CP LEY
11.179) Y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”,
venidos del Juzgado Federal de M., Secretaría Penal B, a esta S. “B” para
resolver el recurso de apelación deducido a fs. 345 y vta. por la defensa de Rosa
Nélida R., en contra del punto 1º del resolutivo de fs. 336/343 y vta., en cuanto
ordena su procesamiento por la presunta infracción, en carácter de autora al art. 292
apartado tercero y 293, en concurso ideal con el art. 139 inc. 2, y 146 del C.
respecto de hechos que habrían ocurrido entre el 16 de noviembre y el 5 de diciembre
de 1971, habiéndose logrado la inscripción de M.A.C. como hijo de
ella y del fallecido H.Á.C.F., no existiendo vínculo
biológico entre ellos.
Y CONSIDERANDO
1) Que a fs. 345 y vta., la defensa de R.N.R., interpuso recurso de
apelación contra el punto 1 de la resolución de fecha 26/2/2019 que dispuso el
procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada, por resultar penalmente
responsable de la presunta infracción al art. 292 apartado tercero (falsedad ideológica
de la partida de nacimiento de M.A.C.) y 293 (por haber hecho
insertar datos falsos en ella), en concurso ideal con el art. 139 inc. 2 (supresión de
identidad del nombrado) y 146 del C. Penal (sustracción del nombrado siendo un
recién nacido), todo en carácter de autora, en virtud de los hechos que habrían
ocurrido entre el 16 de noviembre y el 5 de diciembre de 1971, habiéndose logrado la
inscripción de M.A.C., como hijo de la imputada y del fallecido
H.Á.C.F., no existiendo vínculo biológico entre ellos (v. fs.
336/343 y vta.).
Se agravia la defensa, al entender que, no existen probanzas de que en el
caso hubo una sustracción, sino que se trató de una simple entrega que impide tener
Fecha de firma: 03/02/2021
Alta en sistema: 08/02/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
por configurado el delito previsto en el art. 146 del CP, el cual además, se encuentra
prescripto.
Expone que, tampoco se da en el caso la falsificación ni adulteración de
documento alguno, por lo que no corresponde subsumir los hechos en el art. 292 del
C. Agregando que, la presunta falsedad ideológica y la alteración del estado civil,
también se encuentran prescriptas.
Finalmente, considera que, al no existir falsificación de documentos
nacionales la Justicia Federal es incompetente para investigar el hecho.
2) Elevados lo autos ante esta Cámara, las partes fueron debidamente
notificadas de la realización de la audiencia en los términos del art. 454 del CPPN,
mediante la presentación de apuntes escritos sustitutivos.
A fs. sub 14, la apelante informa y mantiene el recurso, alegando la falta de
pruebas para tener por acreditada la sustracción de menores, ya que, no obran
agregados indicios que así lo indiquen, y que, la sustracción, al haber sido realizada
hace más de 47 años, estaría prescripta.
Considera que, tampoco ha existido falsificación o adulteración de
documentos alguna, que se encuadre en el art. 292 del C., agregando que, el
apartado tercero del art. 292, no se encontraba vigente al momento de los hechos año
1971. La única norma relacionada con la falsificación de documentos en general que
puede verse afectada en el caso, es la falsedad ideológica del art. 293 del C., delito
instantáneo que está prescripto.
Tampoco resulta posible atribuir una infracción al art. 139 del C., vigente
al momento de los hechos, al encontrarse prescripto. La supresión del estado civil es
un delito que se consuma con el acto de supresión de la identidad, hecho que acaeció
en el año 1971 por lo que han transcurrido con creces los 4 años que alude el art. 62
inc. 2 del CP.
A fs. 15/17, el Ministerio Público Fiscal, solicita rechazar el recurso de
apelación interpuesto por la defensa, y en consecuencia, confirmar la resolución del
J. de grado que dispone el procesamiento de la Sra. R.N.R..
En tal sentido, indica que se encuentra corroborado que el denunciante no es
hijo biológico de quienes se encontraban inscriptos como sus progenitores (personas
Fecha de firma: 03/02/2021
Alta en sistema: 08/02/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
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FMZ 13683/2016
encargadas de su crianza), configurándose con ello el hecho de la retención u
ocultación, verbos típicos del art. 146 del C.
La participación de la encartada R. en la maniobra de sustracción, no
puede ser descartada en esta etapa, ya que se encuentra acreditado que fue ella, quien
inscribió falsamente, como su hijo biológico, al denunciante, y fue ella también,
quien se benefició de esta sustracción, a los fines de retenerlo y ocultarlo de su
verdadera familia biológica.
La incorporación de M.A.C. al matrimonio conformado
por R.N.R. y Á.C., no fue mediante mecanismos institucionales
legítimos, por ello, la sustracción que requiere la norma resulta evidente y la
individualización de su autoría deberá dilucidarse en la etapa de debate oral.
En lo que respecta a la autoría del delito previsto en los artículos 292 y 293
del Código Penal, surge del acta de nacimiento obrante a fs. 07 de los autos
principales, que los datos consignados en dicho instrumento público fueron aportados
por la declarante: “R.N.R., lo que descarta cualquier tipo de dudas en lo
que hace a la autoría respecto a la infracción de esas normas.
En relación a la prescripción del delito previsto en el art. 139, inc. 2,
(supresión de la identidad), el mismo se trata de un delito instantáneo con efectos
permanentes. La situación ilícita se mantiene en la medida en que perdure la
incertidumbre respecto a la identidad de la víctima. En el caso de autos, considerando
que la identidad fue esclarecida mediante el resultado del informe de ADN (fs.
316/319) de fecha 19 de octubre de 2018, informe que fue inmediatamente notificado
al interesado, titular del bien jurídico amparado por la norma del art. 139, inc. 2.
(M.A.C., se encuentra vigente la acción penal respectiva.
Por último, en lo que respecta a la competencia Federal, el Sr. Fiscal
General, solicita mantener la competencia de excepción ante estos Tribunales, de
conformidad a lo dicho por nuestro máximo tribunal en autos N° 227. XLVII
caratulados: “Torres, M.F.s.. Art. 139, inc. 2 CP.
3) Que ingresando esta Alzada al análisis del caso planteado, y advirtiendo
que la defensa interpuso planteos de prescripción directamente ante esta segunda
instancia, a fin de preservar el derecho a la doble instancia, para fecha 14/8/2019, se
Fecha de firma: 03/02/2021
Alta en sistema: 08/02/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
resolvió, por mayoría, remitir las presentes actuaciones al Sr. J. de primera
instancia, para que se pronuncie previamente sobre el planteo de prescripción.
Analizando dicha cuestión, el J. a quo, en fecha 11/3/2020, resolvió no
hacer lugar al planteo de prescripción formulado a fs. 376 por la defensa de Rosa
Nélida RAIA, resolución que se encuentra firma, al no haber sido impugnada por las
partes.
4) Previo a abordar la cuestión en trato, ha de señalarse la plataforma fáctica
que dio lugar a los presentes obrados.
La causa se inicia, a raíz de la declaración espontánea de M. Andrés
C., en fecha 20/04/2016, ante la Oficina de Asistencia en causas por Violaciones
a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado en M.. En
dicha oportunidad, el denunciante expresó, que tenía dudas acerca de su identidad
biológica, a raíz de los dichos de su vecina que afirmaba que era adoptado.
Frente a ello, relata que, indagó a quienes se...
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