Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Noviembre de 2023, expediente CIV 054658/2023/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

RAHVALSCHI MELINA SOL c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ COBRO DE

HONORARIOS PROFESIONALES

(J.H.)

EXPTE. N° 54658/2023 –J. 30-

RELACION N° 054658/2023/CA001.-

Buenos Aires, noviembre 17 de 2023.-

Téngase presente el desistimiento formulado por el Sr. Fiscal de Cámara respecto de la apelación planteada por su colega de primera instancia.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan los autos con motivo del recurso articulado por la parte actora contra la resolución del 24 de agosto de 2023, en cuanto la Sra. juez de primera instancia se declara incompetente y ordena la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional del Trabajo.-

II.- La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (conf.

art. 5, primera parte, Código Procesal; Palacio,

L. E.-Alvarado Velloso, A., “Código Procesal...”,

T° 1º, págs. 56/9, coment. art. 1, § 2.3, con abundante cita jurisprudencial; CNCiv., esta Sala, R. 132.695 del 20/9/93; íd., íd., R.

156.861 del 21/11/94; íd., íd., R. 592.517 del 29

12/11; íd., íd., R. 042724/2019/CA001 del 8/2

22, entre otros). Ello, claro está, siempre que la relación invocada o la apreciación de los Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

hechos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.-

En similares términos, se ha dicho que a los fines de la adjudicación de la competencia es preciso estar a los términos de la pretensión deducida en la demanda, tanto en lo que hace a la esencia jurídica del acto, como de los sujetos comprometidos, prescindiendo de la viabilidad de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido en la formulación de la pretensión (conf. P., R., "Tratado de la Competencia", pág. 518; Palacio, Lino Enrique "Derecho Procesal Civil" Tº II, pág. 367 y sigtes., Nº 161; CNCiv., esta Sala, R. 13.936 del 24/10/89; íd., íd., R. 59.766 del 16/3/90; íd.,

íd., R. 592.517 del 29/12/11; íd., íd., R. 015120

2021/CA001 del 17/12/21, entre otros).-

Establecido lo anterior,

corresponde señalar que la letrada accionante promueve estas actuaciones contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., a fin de obtener la regulación de honorarios por la actuación profesional cumplida en el proceso extrajudicial y administrativo llevado a cabo ante la comisión médica.-

Es decir, no se trata del cobro de una suma de dinero que resulta de un convenio de locación de servicios celebrado entre un abogado y la parte demandada en juicio que, en cuyo caso,

sí sería el juez nacional en lo civil competente por ser una materia propia de este fuero (conf.

CSJN, “Estudio N. & Asociados c. K., A.L. s/ cobro de honorarios” del 05/07/2016,

Fallos Corte: 339:893, Cita Online: AR/JUR/51757

2016).-

Fecha de firma: 17/11/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

La presente acción no se dirige contra su entonces cliente, sino contra la aseguradora de riesgos del trabajo con motivo de la actuación cumplida en sede administrativa ante las...

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