Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Junio de 2017, expediente FMZ 020518/2013/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20518/2013/CA1 Mendoza, 08 de Junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos N° 20518/2013/CA1, caratulados:
RAHMAN GOROSTIAGUE, G. G. s/ ACOPIO
MUNIC. ARMAS GUERRA (189 B.U.P.) MOD. LEY 2588
, venidos del
Juzgado Federal de San Rafael Secretaría Penal, a esta Sala “A”, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 100/102 y vta. contra la resolución de fs.
97/98, en cuanto resuelve: “1º) NO HACER LUGAR a la suspensión del
juicio a prueba instada a fs. 82/84 por GUSTAVO GUILLERMO RAHMAN
GOROSTIAGUE. 2º) ….”.; Y CONSIDERANDO:
I. Que contra la resolución que deniega el beneficio
de la “probation”, en favor del imputado Gustavo Guillermo Rahman
Gorostiague, su defensa interpone recurso de apelación a fs. 100/102, el que
fue concedido a fs. 103.
Señala la defensa, que numerosos fallos han afirmado
la procedencia del instituto previsto por el art. 76 bis del C.P. en aquellos
supuestos en los cuales, aun cuando la escala penal considerada en abstracto
supere los tres años de prisión o reclusión, en el caso concreto, de acuerdo a
un juicio hipotético de pena puede afirmarse prima facie que correspondería
aplicar una condena en suspenso a los términos del art. 26 del C.P.
Solicita se revoque la resolución del Juez de Primera
Instancia y otorgue el beneficio impetrado.
Una vez en la Alzada, a fs. 109, se presenta el
Defensor Público Coadyuvante, D. Alejo Amuchástegui, quien mantiene e
informa el recurso de apelación interpuesto por su colega.
II. A su turno, a fs. 110/111 el representante del
Ministerio Público Fiscal, D. Dante Vega, según sus fundamentos solicita se
confirme la resolución impugnada rechazando el pedido de suspensión de
juicio a prueba a favor de G., conforme lo establece
el art. 76 ter, sexto párrafo del C.P..
Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #16391960#180909357#20170608095446285 III. La cuestión planteada por los recurrentes se
centra en decidir si la negativa a concederle la suspensión del juicio a prueba
al imputado G. se ajustó a derecho.
A fin de resolver el tema conviene hacer una reseña de
las constancias de la causa.
La misma se inicia el 19 de octubre de 2013, como
consecuencia del resultado del allanamiento ordenado por el Juez Néstor
Murcia, a cargo del Cuarto Juzgado de Instrucción de la Segunda
Circunscripción Judicial de Mendoza, que se realizara en el domicilio del
ciudadano G. G. R. G., sito en Avenida
Libertador Sur, esquina suroeste con calle S. General A., lugar
donde se logró el hallazgo de mil quinientos cincuenta y tres (1.553)
proyectiles, calibre 7,65 que se encontraban bajo su esfera de custodia sin
autorización (fs. 1/13 y 53).
En el caso, se imputa y procesa a G. por
infracción al art. 189 bis apartado 3º primer párrafo del Código Penal (acopio
de municiones de arma de fuego), el cual tiene una pena de reclusión o prisión
de cuatro (4) a diez (10) años.
El a quo, resolvió no hacer...
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