Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Junio de 2017, expediente FMZ 020518/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 20518/2013/CA1 Mendoza, 08 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° 20518/2013/CA1, caratulados:

RAHMAN GOROSTIAGUE, G. G. s/ ACOPIO

MUNIC. ARMAS GUERRA (189 B.U.P.) MOD. LEY 2588

, venidos del

Juzgado Federal de San Rafael Secretaría Penal, a esta Sala “A”, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 100/102 y vta. contra la resolución de fs.

97/98, en cuanto resuelve: “1º) NO HACER LUGAR a la suspensión del

juicio a prueba instada a fs. 82/84 por GUSTAVO GUILLERMO RAHMAN

GOROSTIAGUE. 2º) ….”.; Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución que deniega el beneficio

de la “probation”, en favor del imputado Gustavo Guillermo Rahman

Gorostiague, su defensa interpone recurso de apelación a fs. 100/102, el que

fue concedido a fs. 103.

Señala la defensa, que numerosos fallos han afirmado

la procedencia del instituto previsto por el art. 76 bis del C.P. en aquellos

supuestos en los cuales, aun cuando la escala penal considerada en abstracto

supere los tres años de prisión o reclusión, en el caso concreto, de acuerdo a

un juicio hipotético de pena puede afirmarse prima facie que correspondería

aplicar una condena en suspenso a los términos del art. 26 del C.P.

Solicita se revoque la resolución del Juez de Primera

Instancia y otorgue el beneficio impetrado.

Una vez en la Alzada, a fs. 109, se presenta el

Defensor Público Coadyuvante, D. Alejo Amuchástegui, quien mantiene e

informa el recurso de apelación interpuesto por su colega.

II. A su turno, a fs. 110/111 el representante del

Ministerio Público Fiscal, D. Dante Vega, según sus fundamentos solicita se

confirme la resolución impugnada rechazando el pedido de suspensión de

juicio a prueba a favor de G., conforme lo establece

el art. 76 ter, sexto párrafo del C.P..

Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #16391960#180909357#20170608095446285 III. La cuestión planteada por los recurrentes se

centra en decidir si la negativa a concederle la suspensión del juicio a prueba

al imputado G. se ajustó a derecho.

A fin de resolver el tema conviene hacer una reseña de

las constancias de la causa.

La misma se inicia el 19 de octubre de 2013, como

consecuencia del resultado del allanamiento ordenado por el Juez Néstor

Murcia, a cargo del Cuarto Juzgado de Instrucción de la Segunda

Circunscripción Judicial de Mendoza, que se realizara en el domicilio del

ciudadano G. G. R. G., sito en Avenida

Libertador Sur, esquina suroeste con calle S. General A., lugar

donde se logró el hallazgo de mil quinientos cincuenta y tres (1.553)

proyectiles, calibre 7,65 que se encontraban bajo su esfera de custodia sin

autorización (fs. 1/13 y 53).

En el caso, se imputa y procesa a G. por

infracción al art. 189 bis apartado 3º primer párrafo del Código Penal (acopio

de municiones de arma de fuego), el cual tiene una pena de reclusión o prisión

de cuatro (4) a diez (10) años.

El a quo, resolvió no hacer...

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