Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Junio de 2015, expediente CSS 110829/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 110829/2009 AUTOS: “RAGUCCI GUSTAVO AURELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.Producida la traba de la litis, la parte actora solicitó a fs. 107 y 109 se declarase la causa conclusa para definitiva y el dictado de sentencia, y a fs. 111 pronto despacho. En ese estado, por proveìdo de fs. 112 pasaron los autos a sentencia.

El juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 3, a fs. 113/117 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24241 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

De ellos se desprende que ordenó estar a “Elliff” y “B.” para la revisión del haber inicial y su movilidad posterior, mandó recalcular el haber inicial de la PBU cfr. “Elliff”, difirió

el tratamiento del art. 9 de la ley 24241, desestimó la inconstitucionalidad de los arts. 16 y 23 de la ley 24463, ordenó dar cumplimiento conforme art. 22 de la ley 24463, impuso costas por su oerden y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 18% del monto del juicio.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de actora y demandada, que fueron USO OFICIAL concledidos libremente y sustentados a fs. 128/133 y 134/140, respectivamente.

En su memorial, la letrada apoderada de la parte actora se agravia por haberse omitido resolver el punto 8 de su petitorio, por la prescripción admitida, el plazo de cumplimiento, la tasa de interes, las costas y sus honorarios bajos.

La accionada, por su lado, lo hace de lo decidido sobre el asunto de fondo, la revisión del haber inicial de la PBU y la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24241.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.En aras a alinear la decisión sobre la revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias defininitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

De acuerdo a ese lineamiento y según corresponda en atención a las particularidades del caso, las remuneraciones base de cálculo de las prestaciones habrán de ajustarse...

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