Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2017, expediente FSM 012067443/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 12067443/2011/CA1–ORDEN 12.230 “RAGONE, P.V.A. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.”

JUZG. FED. DE SAN MARTÍN, SEC. 2 En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los veintitrés días del mes de mayo de 2017, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa FSM12067443/2011/CA1 “RAGONE, P.V.A. C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otros S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, n. 12.230 del registro de la Secretaría Civil. Practicado el sorteo de la causa, el primer orden para el estudio y votación corresponde al señor Juez Dr.

Daniel Mario Rudi (art. 269, CPCC).

El sr. Juez D.M.R. dice:

El Juzgado Federal n° 1 de SAN MARTÍN resolvió en lo sustancial:

Rechazar la excepción de falta de legitimación planteada por el codemandado Estado Nacional [punto n° 1)]. Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por P.V.A.R., reconociendo su derecho a obtener de la entidad bancaria accionada el reintegro de las Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 1 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11520482#179603411#20170524123332924 sumas no retiradas de los plazos fijos en USD serie 3480799 y Serie 3480798, esto es el 50 %

del monto de los depósitos originales convertido en pesos conforme se establece en el considerando IV), debiendo el Banco de la Provincia, S.M.P. cumplir en el plazo fijado [punto n° 2)]. Imponer las costas por su orden [cfr. considerando V); punto 3)].

Diferir la regulación de los honorarios profesionales [punto 4); cfr. f. 107/110v.]

La actora apela y expresa agravios, con réplica de la entidad financiera [cfr. f.

114/114v, f. 127/128v, f. 132/137].

Las cuestiones planteadas son las siguientes:

  1. ) ¿Es justa la apelada sentencia?

  2. )¿Qué sentencia corresponde dictar?

A la primera cuestión.

Ante todo, en orden a la deserción impetrada por la demandada, cabe señalar que en el recurso de f. 127/128v, la actora mínimamente ha individualizado las pretendidas falencias del fallo apelado, de modo que, resulta prudente su Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11520482#179603411#20170524123332924 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San...

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