RAGOLIA S.R.L. c/ BARROS, DAMIAN CESAR s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 031118/2014/CA001
Fecha22 Agosto 2018
Número de registro210167844

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “RAGOLIA S.R.L. C/

BARROS DAMIAN CESAR S/ ORDINARIO” (Expediente Nº 31118/2014),

originarios del Juzgado del Fuero N° 1, Secretaría N° 2, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta S. deben votar en el siguiente orden:

V.N.° 3, V.N.° 1 y V.N.° 2. Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de J. de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora J.a de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) En fs. 69/73 se presentó Ragolia S.R.L. por intermedio de apoderado, promoviendo demanda contra D.C.B. y persiguiendo el cobro de la suma de u$s 58.941,66, con más su intereses y costas.

      Refirió ser una empresa que se dedica a la venta y colocación de mármol, granito, vanitoris, mesadas de cocina y revestimientos en general, y que fue contratada por el demandado para realizar trabajos de marmolería en su vivienda ubicada en la calle Sucre N° 3585, piso 1° de esta Ciudad.

      Señaló que los trabajos contratados y realizados en la propiedad de B. surgen del presupuesto L-22352-02/13 v.00 de fecha 27.02.13, que sufriera modificaciones y quedara como definitivo bajo el N° L-22353-02/13 v.01, y del presupuesto N° L-19821 de fecha 22.05.12, también modificado posteriormente a través del N° L-19821 v.10 el día 16.12.13.

      A continuación, explicó que los trabajos contratados fueron presupuestados originariamente el 22.05.12 mediante el presupuesto N° L-19821-

      Fecha de firma: 22/08/2018

      Alta en sistema: 06/12/2018

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación 05/12- v.01 según plano y sujeto a medición definitiva en obra, sufriendo modificaciones según replanteo en obra y cuya versión final quedó como N° L-

      11857-12/09 v.10 de fecha 16.12.13, por la suma total de u$s 65.694,76 más IVA,

      que comprendía la compra de materiales y la realización de la obra y colocación de mármoles.

      Afirmó que dicho presupuesto fue entregado al demandado y que,

      además, se lo envió a través de M.G.R.D. vía mail con fecha 21.11.12 (a las 11:07 hs) con el detalle de los trabajos medidos y confeccionados, siendo aprobado por el Sr. B. ese mismo día también mediante un correo electrónico (a las 23:04 hs).

      Expuso que con fecha 27.02.13, ante nuevos pedidos efectuados por el accionado se remitió el presupuesto N° L-22352-02/13- v.00, también enviado a B. vía mail el 04.03.13 (a las 13:46 hs), por un total de $ 22.000 -IVA incluido-,

      el cual sufriera modificaciones y quedara finalmente bajo el N° L-22352-02/13- v.01

      por la suma de $ 26.400,55 -IVA incluido-.

      Indicó que el demandado abonó la suma de u$s 8.000 a cuenta por los trabajos contratados, tomado al tipo de cambio u$s 1 = $ 6,28 e imputado a la factura N° 0012-00002463, y que luego aquél efectuó dos nuevos pagos por los importes de $ 30.000 y $ 40.000, imputados ambos a la misma factura (N° 0012-00002463).

      Relató que, una vez entregados y colocados los mármoles y terminados los trabajos convenidos, existía un saldo a su favor equivalente a u$s 48.712,12 más IVA, es decir, un total de u$s 58.941,66 en concepto de capital.

      Explicó que el 03.04.14 emitió las facturas correspondientes a los trabajos contratados, a saber, la N° 0012-00002463 de fecha 01.04.14 por la suma de $ 120.240 a la que se imputaron los u$s 8.000 (al tipo de cambio del día de ese pago)

      y los otros dos pagos realizados en pesos ($ 30.000 y $ 40.000); y, la N° 0012-

      00002464 en la misma fecha, por la suma de $ 472.122,69 correspondiente al saldo (u$s 48.712,12 más IVA, al tipo de cambio del día que se emitió la factura $ 8,01).

      Afirmó que el precio total de la obra alcanzaba las sumas de u$s 65.694,76 (más IVA) y $ 26.400 (IVA incluido), habiendo efectuado el demandado pagos a cuenta por las sumas de $ 26.400 y u$s 16.982,64, quedando pendiente un Fecha de firma: 22/08/2018

      Alta en sistema: 06/12/2018

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación saldo de u$s 48.712,12 más IVA (u$s 58.941,66). Añadió que la factura N° 0012-

      00002463 se encuentra cancelada, no así la N° 0012-00002464 por el saldo insoluto.

      Adujo que a pesar de los reclamos efectuados, el accionado no abonó

      el saldo pendiente.

      Describió el intercambio epistolar mantenido con B., indicando que antes de la facturación de los materiales (17.12.13), le envió la carta documento N° 433990388 reclamando la deuda en moneda nacional al tipo de cambio vigente en ese entonces, la cual fue respondida por el accionado con fecha 15.01.14 (CD N°

      434226415) reconociendo la contratación de los trabajos de marmolería y negando adeudar saldo alguno en virtud de incumplimientos endilgados a su parte, como así

      también que se le estaba cobrando el 35,44 % en concepto de IVA. Transcribió el contenido de la última misiva dirigida a su contrario (N° 427710870).

      Finalmente, señaló que una vez agotadas las gestiones extrajudiciales tendientes a solucionar el conflicto y ante el fracaso de las mismas, se vio obligada a promover la presente acción.

      Ofreció prueba y fundó en derecho.

    2. ) Corrido el pertinente traslado de ley, a fs. 143/60 compareció

      D.C.B. por intermedio de apoderado y contestó la demanda incoada en su contra, solicitando su rechazo con expresa imposición de costas.

      Luego de una negativa pormenorizada de los hechos referidos en el escrito de inicio, señaló que con posterioridad a las negociaciones propias de una transacción de esta naturaleza, relativas a los costos del trabajo, forma de pago,

      materiales y plazos de entrega, su contraria dio comienzo a la obra proyectada con base en el presupuesto N° L 19821-05/12 (inicial) del 22.05.12 por un costo de u$s 50.870,70.

      Expresó que desde el comienzo de las tareas, la relación con Ragolia S.R.L. resultó incómoda atento a reclamos por faltantes, defectos de terminación y desatendidas indicaciones de carácter estético y funcional, indicando que el personal destinado a la obra fue reemplazado en varias oportunidades, afectando la continuidad y calidad de las tareas.

      Fecha de firma: 22/08/2018

      Alta en sistema: 06/12/2018

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación Señaló que en enero de 2013, la actora dio por concluida la obra sin su conformidad y la abandonó. Describió las deficiencias que -a su entender-

      presentaban los trabajos realizados en el baño del dormitorio principal, baño auxiliar, cocina, lavadero y en todos los mármoles instalados.

      Indicó que antes de suscitarse las primeras diferencias con la actora por la calidad de los trabajos, notó que le resultaba muy difícil obtener los comprobantes de pago y, con el transcurso del tiempo, percibió con claridad que los malos entendidos, complicaciones administrativas, fallas de sistemas y otros recursos semejantes, constituían solo artimañas para ocultar las verdaderas intenciones de la actora: ejecutar y cobrar la obra “en negro”, es decir, sin emitir comprobante alguno con el propósito de evadir, sin más, sus obligaciones fiscales (sic fs. 149).

      Reiteró que el costo pactado por la obra, incluyendo provisión y colocación de materiales, fue el consignado en el presupuesto N° L 19821 - 05/12 del 22.05.12 por la suma de u$s 50.870,70, y sostuvo haber abonado a su contraria un total de u$s 46.300 sin contar con ningún tipo de comprobante que lo acredite.

      Añadió que todos los pagos fueron efectuados en efectivo mediante la entrega de dinero en mano al empleado y persona de confianza de la actora, Sr. M.G.R.D..

      Sostuvo haber contratado una obra que fue ejecutada de manera incompleta y defectuosa, por la que habría abonado el 91% del precio pactado y que,

      la recalcitrancia de su proveedor (sic) en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es aquí utilizada de manera oportunista para intentar cobrar nuevamente un crédito ilegítimo y casi íntegramente cancelado.

      Entre las anomalías que se suscitaron durante el desarrollo de la obra,

      enumeró las siguientes:

      i) Pese a que el presupuesto N° L 19821 - 05/12 del 22.05.12

      expresaba las condiciones en las que había encomendado la ejecución de la obra, la actora omitió referirse al mismo en las facturas, remitos y órdenes de trabajo.

      ii) La suma de u$s 65.694,76 mencionada en el correo electrónico de fecha 21.11.12, es la que surge del presupuesto definitivo L 19821 - 12/13 del Fecha de firma: 22/08/2018

      Alta en sistema: 06/12/2018

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación 16.12.13. Afirmó así que dicho mail sería asombrosamente premonitorio o que la cotización fue confeccionada con una pereza impropia de la envergadura empresaria de Ragolia (v. fs. 151).

      iii) La firma accionante sostuvo que habría sido aceptado el presupuesto definitivo previamente referido, mediante el correo electrónico de fecha 21.11.12 dirigido a “M., cuyo texto solo se encontraba conformado por la expresión “OK”. Adujo que ello fue decodificado por Ragolia S.R.L. como un “si señores, acepto pagarles en las condiciones que pretenden, los casi sesenta y seis mil dólares estadounidenses que ustedes me presupuestarán...

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