Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Julio de 2009, expediente 12.064/2006

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente N° 12.064/2006

SENTENCIA Nº 36325 JUZGADO Nº 50

AUTOS: “RAGO PABLO c/ REPUESTOS VELEZ SARSFIELD Y OTRO s/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de julio de 2009 , se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La parte actora ha apelado, sin razón el pronunciamiento de la anterior instancia que rechazó, en lo sustancial, la demanda instaurada. También la demandada y el perito contador reprochan por bajos los honorarios que le fueron regulados.

  2. El recurso, globalmente, es insuficiente, pues no contiene la crítica concreta y razonada de los fundamentos centrales del pronunciamiento que el artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345 exige como pauta de suficiencia de una exposición que aspira a alcanzar la estatura de expresión de agravios, en sentido técnico-jurídico.

    El testigo que la actora pretende reivindicar tiene juicio pendiente por los mismos motivos que el actor. La inexistencia de tachas absolutas excluye su inhabilitación como tal y conduce, como bien señaló la señora jueza de la anterior instancia, a extremar el rigor en la apreciación de sus dichos. En ese contexto, esta S. ha dicho reiteradamente que quien relata como testigo lo que, en su propia demanda, articuló como pretensor, sólo formalmente es tercero. Las reglas del razonamiento lógico que, como sana crítica, presiden la evaluación del material probatorio (artículo 386 del C.P.C.C.N.) impiden fundar un veredicto racional sólo en un testimonio prestado por quien, conscientemente o no, tienen un interés personal relevante en la aceptación de la versión que ofrece. La regla 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente N° 12.064/2006

    debe ser suavizada cuando existen otros elementos que conducen a la misma conclusión. No cuando esa declaración constituye la única fuente de convicción.

    Nótese que el testigo fue despedido seis meses antes que el actor y ello invalida su declaración porque resulta imposible que pueda haber visto a la demandada cuando “negaba” tareas al accionante. Asimismo, su declaración difiere de lo sostenido en el escrito fundamental, máxime si tenemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR