Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Marzo de 2020, expediente FBB 018440/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18440/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, de marzo de 2020.
VISTO: Este expediente nro. FBB 18440/2017/CA1, caratulado: “RAGNI, Sandra
Noemi c/ Anses y otro s/ nulidad de acto adm.”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de
esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 128/133 vta. contra
la resolución de fs. 123/127 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) El señor Juez de grado, en lo que aquí interesa, hizo lugar
a la excepción de falta de habilitación de instancia judicial planteada por ANSES.
Para así decidir, consideró que la actora no probó haber
efectuado el reclamo administrativo previo a la ANSES, extremo requerido para tener
por habilitada la instancia judicial.
Sobre el punto, afirmó que no es posible tener por presentada la
nota que la actora acompañó con su escrito de demanda, toda vez que aquella fue
desconocida por ANSES, y no surge de la misma sello de recepción de aquel
organismo, ni firma del receptor, ni fecha en la que habría ingresado.
A su vez, en cuanto al planteo de la parte actora en relación a
que el agotamiento de la vía administrativa se habría producido por vías de hecho de la
administración, por negarse Anses a recibir su reclamo, el a quo entendió que tal
circunstancia no ha sido probada por la actora.
A su respecto, destacó que “pese a la previsible dificultad de
probar la negativa de la ANSES en la recepción de su nota”, lo cierto es que “la
actora no ha ofrecido testigos que avalen el extremo ni acompañado alguna
constancia que permita tener por presentado el planteo por otra vía”.
Por último, rechazó las excepciones de falta de legitimación
pasiva opuestas tanto por ANSES como por el INSSJP.
Impuso las costas en el orden causado.
2do.) Contra lo así resuelto, la parte actora interpuso recurso de
reposición con apelación en subsidio. Rechazado el primero (f. 134), se concedió la
apelación.
En su escrito recursivo, sostuvo que “el resolutorio constituye
un injustificado rigor formal incompatible con el derecho de defensa, como así
Fecha de firma: 03/03/2020
Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO
Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18440/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1
también con los principios de informalismo que rigen el derecho administrativo y con
el principio rector en materia contencioso administrativa in dubio pro actione”.
En síntesis, expresó los siguientes agravios: a) se analizó
erróneamente la situación fáctica y el marco normativo aplicable, en tanto el a quo
desatendió los planteos referidos a que la actora “intentó efectuar el reclamo varias
veces, primero verbalmente y luego de forma escrita (…) la que no fue recepcionada
por ANSES, solo otorgando el formulario sobre cambio de obra social”. Asimismo,
invocó que “ANSES ofrece un sistema de turnos tipificados, y si el reclamo que se
efectúa no encuadra dentro de los tipos descriptos, como el reclamos que se intentó
presentar, los agentes de ANSES no recepcionan los mismos”. ANSES contempla
solo turnos de cambio de obra social pero nada referido a reclamos sobre obras
USO OFICIAL
sociales
. “El comportamiento de la Administración representa una vía de hecho
administrativa que viola el derecho constitucional de la propiedad privada y la
libertad de elección (…) la actora intentó en dos oportunidades presentar el reclamo
y el mismo nunca fue recepcionado y asimismo, ha seguido los pasos que la
Administración le indicó, como presentar el formulario de cambio de obra social sin
haber obtenido respuesta alguna”; b) el caso de marras se encuentra exceptuado de la
habilitación de instancia: “por las características de los derechos que se reclaman en
este tipo de procesos (alimentarios y patrimoniales) el recurrir a un innecesario
agotamiento de la vía administrativa, llevaría a un precioso tiempo (perdido) que
jugaría en detrimento de los derechos de la actora”. En esta línea de ideas, postuló
que los requisitos de admisibilidad para el acceso a la justicia deben interpretarse en
el sentido más favorable a
su pretensión.
3ro.) Por su parte, a fs. 135/136 vta. ANSES contestó traslado
conferido; y a su turno, el INSSJPPami no hizo uso de tal derecho de réplica (fs. 134
y 137)
4to.) Por medio de la presente demanda –dirigida contra ANSES
y el INSSJP–, la parte actora solicitó: 1) la interrupción del descuento que se le
realiza en su liquidación previsional en concepto de descuento para la obra social y
que el aporte sea dirigido a Jerarquicos Salud, obra social de elección de la actora; 2)
la desafiliación de PAMI, y declaración de la nulidad de su afiliación automática a esa
Fecha de firma: 03/03/2020
Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO
Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18440/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1
obra social por falta de causa; 3) el reintegro de...
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