Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Marzo de 2020, expediente FBB 018440/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18440/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, de marzo de 2020.

VISTO: Este expediente nro. FBB 18440/2017/CA1, caratulado: “RAGNI, Sandra

Noemi c/ Anses y otro s/ nulidad de acto adm.”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de

esta ciudad, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 128/133 vta. contra

la resolución de fs. 123/127 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El señor Juez de grado, en lo que aquí interesa, hizo lugar

a la excepción de falta de habilitación de instancia judicial planteada por ANSES.

Para así decidir, consideró que la actora no probó haber

efectuado el reclamo administrativo previo a la ANSES, extremo requerido para tener

por habilitada la instancia judicial.

Sobre el punto, afirmó que no es posible tener por presentada la

nota que la actora acompañó con su escrito de demanda, toda vez que aquella fue

desconocida por ANSES, y no surge de la misma sello de recepción de aquel

organismo, ni firma del receptor, ni fecha en la que habría ingresado.

A su vez, en cuanto al planteo de la parte actora en relación a

que el agotamiento de la vía administrativa se habría producido por vías de hecho de la

administración, por negarse Anses a recibir su reclamo, el a quo entendió que tal

circunstancia no ha sido probada por la actora.

A su respecto, destacó que “pese a la previsible dificultad de

probar la negativa de la ANSES en la recepción de su nota”, lo cierto es que “la

actora no ha ofrecido testigos que avalen el extremo ni acompañado alguna

constancia que permita tener por presentado el planteo por otra vía”.

Por último, rechazó las excepciones de falta de legitimación

pasiva opuestas tanto por ANSES como por el INSSJP.

Impuso las costas en el orden causado.

2do.) Contra lo así resuelto, la parte actora interpuso recurso de

reposición con apelación en subsidio. Rechazado el primero (f. 134), se concedió la

apelación.

En su escrito recursivo, sostuvo que “el resolutorio constituye

un injustificado rigor formal incompatible con el derecho de defensa, como así

Fecha de firma: 03/03/2020

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO

Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18440/2017/CA1 – S.I.–.S.. 1

también con los principios de informalismo que rigen el derecho administrativo y con

el principio rector en materia contencioso administrativa in dubio pro actione”.

En síntesis, expresó los siguientes agravios: a) se analizó

erróneamente la situación fáctica y el marco normativo aplicable, en tanto el a quo

desatendió los planteos referidos a que la actora “intentó efectuar el reclamo varias

veces, primero verbalmente y luego de forma escrita (…) la que no fue recepcionada

por ANSES, solo otorgando el formulario sobre cambio de obra social”. Asimismo,

invocó que “ANSES ofrece un sistema de turnos tipificados, y si el reclamo que se

efectúa no encuadra dentro de los tipos descriptos, como el reclamos que se intentó

presentar, los agentes de ANSES no recepcionan los mismos”. ANSES contempla

solo turnos de cambio de obra social pero nada referido a reclamos sobre obras

USO OFICIAL

sociales

. “El comportamiento de la Administración representa una vía de hecho

administrativa que viola el derecho constitucional de la propiedad privada y la

libertad de elección (…) la actora intentó en dos oportunidades presentar el reclamo

y el mismo nunca fue recepcionado y asimismo, ha seguido los pasos que la

Administración le indicó, como presentar el formulario de cambio de obra social sin

haber obtenido respuesta alguna”; b) el caso de marras se encuentra exceptuado de la

habilitación de instancia: “por las características de los derechos que se reclaman en

este tipo de procesos (alimentarios y patrimoniales) el recurrir a un innecesario

agotamiento de la vía administrativa, llevaría a un precioso tiempo (perdido) que

jugaría en detrimento de los derechos de la actora”. En esta línea de ideas, postuló

que los requisitos de admisibilidad para el acceso a la justicia deben interpretarse en

el sentido más favorable a

su pretensión.

3ro.) Por su parte, a fs. 135/136 vta. ANSES contestó traslado

conferido; y a su turno, el INSSJPPami no hizo uso de tal derecho de réplica (fs. 134

y 137)

4to.) Por medio de la presente demanda –dirigida contra ANSES

y el INSSJP–, la parte actora solicitó: 1) la interrupción del descuento que se le

realiza en su liquidación previsional en concepto de descuento para la obra social y

que el aporte sea dirigido a Jerarquicos Salud, obra social de elección de la actora; 2)

la desafiliación de PAMI, y declaración de la nulidad de su afiliación automática a esa

Fecha de firma: 03/03/2020

Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO

Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

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obra social por falta de causa; 3) el reintegro de...

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