Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2016, expediente CCF 003061/2009
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 3061/2009 RAGHSA SA c/ FIGUEROA ALCORTA MARIO RAMON s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
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La accionante solicita que se aclare que la acción involucra además del
registro pretendido de la clase 36, la misma marca para las clases 19 y 37.
Asiste razón al peticionante pues corresponde subsanar un error material en
el considerando 4 (A) de la sentencia de fs. 1353/1355, en donde dice: “La parte
demandada pretende el registro de la marca para la
clase 36…”, debe leerse: “La parte actora pretende el registro de la marca para las clases 19, 36 y 37, a la que se opuso la demandada…”.
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La demandada plantea una revocatoria respecto de los honorarios
regulados en la sentencia obrante a fs. 1353/1355. Cuestiona que se hayan aplicado los
máximos legales
para todos los profesionales actuantes, cuando según sostiene existen
motivos suficientes para que la fijación de los estipendios se ubique en la banda mínima que
establece la ley de honorarios.
En los términos expuestos, y sin perjuicio de recordar que, como principio,
las sentencias dictadas por el Tribunal de Alzada no son susceptibles de revocación, por su
carácter definitivo (conf. arts. 239 y 240, in fine, del Código Procesal Texto según ley
26.939, D.; en igual sentido, esta S., causas 4526 del 2.7.87,
2584 del 12.6.92, 6899 del 30.11.93, 4700 del 6.9.94, 43.453/95 del 8.2.96, 2024/97 del
9.9.97, 46.617/95 del 16.9.97, 15.283/94 del 11.12.97, 618/03 del 23.10.08, 2158/02 del
15.3.11 y 9629/08 del 24.2.15; Sala 2, causas 6397 del 7.6.89 y 7516 del 25.10.90; Sala 3,
causas 6272 del 10.8.89 y 6519 del 13.11.89, entre muchas otras), cabe señalar que la
regulación de honorarios...
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