Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Mayo de 2022, expediente CIV 017337/2021

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

RAGGIO, P.A. c/ HOFFMANN, FELIX

BENJAMIN s/EJECUCION. EXPTE. Nº 17337/2021 –

J.44- (G.Y.)

RELACIÓN Nº 017337/2021/CA001

Buenos Aires, mayo 9 de 2022.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el 3 de noviembre de 2021, cuyo traslado fue contestado el 19 del mismo mes y año, contra la sentencia del 26 de octubre de 2021, en tanto desestimó la excepción de prescripción y los medios probatorios ofrecidos por el apelante para acreditar que el demandante carecía de los medios necesarios para efectuar al mutuo que aquí se ejecuta.-

  2. Conforme surge de la lectura del libelo inicial el ejecutante reclama la suma de Dólares Estadounidenses Cincuenta Mil (U$D 50.000), en razón de que “…

    le he prestado al demandado de autos la suma la suma total de U%S 50.000.- de la siguiente forma: Junio de 2.010 = U$S 20.000.- Junio de 2.011 = U$S 20.000.- Julio de 2.013 = U$S

    10.000” (ver escrito del 26 de marzo de 2021).-

    Agrega que “posteriormente, y vencido el plazo acordado inicialmente en forma verbal para el pago, las partes acordamos suscribir un contrato de Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    reconocimiento de deuda, el que fue certificado por la E.O.C.G. con fecha 13/04/2018”.-

    Al ser intimado de pago, el excepcionante aduce mediante su presentación del 25 de agosto de 2021 que “…el documento por el cual intenta valerse el actor para promover la presente ejecución menciona una deuda que se encontraba ya prescripta al momento de su firma. Que la pretensión del actor no contaba con una acción civil para exigir su cumplimiento al momento de la firma del citado documento…”.-

    Circunscripta en estos términos la controversia a resolver, cabe señalar que no se encuentra discutida la suscripción del llamado “reconocimiento de deuda” entre los aquí litigantes. Ello, más allá de las alocuciones realizadas por el emplazado que desbordan el marco de este proceso, en relación a que “En la firma de dicho documento gravitaron situaciones personales que llevaron al actor a inducirme a la firma del documento en cuestión”.-

    En cambio, corresponde determinar -atento las posturas asumidas por los partes- si aquél instrumento implica la renuncia a la prescripción ganada por el ejecutado.-

    Como agudamente señala De la Fuente, la imperatividad de las norma e irenunciabilidad del derecho son autónomos e Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    independientes, por lo que un derecho asignado por una norma imperativa, una vez adquirido por su destinatario, puede ser en definitiva tanto renunciable como irrenunciable, según sea el caso. En nuestro régimen jurídico, salvo que exista una norma expresa que así lo disponga,

    como sucede, por ejemplo, en la legislación del trabajo (art. 12 LCT), los derechos sólo serán irrenunciables cuando se encuentre comprometido el orden público sin tener en cuenta si ese derecho proviene de la ley (imperativa o no) o de cualquier otra fuente (autonomía de la voluntad, usos y costumbres, etc.). Existen muchos casos en los que esta situación se plantea, siendo la renuncia a la prescripción liberatoria (art. 2535 Cód.Civ.Com.)

    precisamente uno de ellos (O., F.A.P., R.D., “Orden Público en la responsabilidad civil”, Thomson La Ley,

    Publicado en: LA LEY 23/11/2015, 23/11/2015, 1,

    Cita Online: AR/DOC/4208/2015).-

    En efecto, el art. 2353 del CCyCN expresamente prevé que la prescripción ya ganada puede ser renunciada por las personas que pueden otorgar actos de disposición.-

    Esto no significa olvidar que el fundamento último de la prescripción extintiva es la seguridad jurídica, desde que opera como un principio que informa el ordenamiento para dar solución a un conflicto de intereses,

    eliminando la incertidumbre de situaciones de otro modo eternamente pendientes; por el Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    contrario, atiende a él sin olvidar que la voluntad de acreedor y del deudor también juega un rol: la del deudor, pues puede utilizarla como un arma discrecional, renunciando a sus efectos si así lo desea, y la del acreedor,

    realizando actos que le permitan evitar oportunamente su consumación (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I,

    G.F., G.J.c.C.M., S. del 19/08/2009, La...

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