Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2004, expediente Ac 84440

PresidenteRoncoroni-Negri-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de marzo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., N., Hitters, de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 84.440, “R., J.A. y otra contra Río Paraná Cía. Financiera y otros. Nulidad de acto jurídico. Repetición e indemnización daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás suspendió la tramitación del juicio a las resultas de la decisión que fuera a recaer sobre el incidente de revisión promovido por la sindicatura del ente accionado ante el juez con competencia en el trámite concursal emprendido por los reclamantes (fs. 854).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

  1. ) ¿Corresponde anular de oficio el fallo de fs. 853/854 vta.?

    Caso contrario:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 859/861?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

    1. A fs. 830/833 esta Corte dictó sentencia en la presente causa dejando sin efecto el fallo de fs. 802/806 vta. y ordenando la remisión a la Cámara de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento, atendiendo a los agravios oportunamente articulados en la apelación (fs. 832 vta.).

      Ello por cuanto el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia nº 20 de la Capital Federal -a la sazón juez competente en el concurso de los actores- tenía ya conocimiento de la iniciación de estos obrados, los que junto con las causas penales fue el motivo preponderante del rechazo de la verificación de los créditos por aplicación de lo normado por el art. 1101 del Código Civil. Pese a ello, no solicitó su remisión, continuando las partes hasta la sentencia motivo de la apelación (fs. 832).

      De manera que, se sostuvo en el citado pronunciamiento, la decisión dela quode dejar sin efecto de oficio la sentencia de primera instancia recaída en jurisdicción provincial se tornaba extemporánea, con palmaria y contundente lesión al principio de economía procesal (fs. cit.).

      Remitidas entonces las actuaciones a la Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR