Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Agosto de 2002, expediente P 71957

Presidentede Lázzari-Petigiani-Salas-Negri-Roncoroni
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro -revocando la sentencia absolutoria de primera instancia- condenó a A.E.R. a la pena de un mil quinientos pesos ($ 1.500) de multa y un año y seis meses de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con costas, por considerarlo autor responsable de lesiones culposas. Art. 94 del Código Penal. (v. fs. 238/248).

Contra dicho pronunciamiento interpone Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor particular del imputado. (v. fs. 257/262).

Denuncia la violación de los arts. 226, 227, 251 y 443 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y modif.) y absurdo probatorio.

Se disconforma con la meritación de los testimonios de C. y B. por entender que los mismos son inhábiles.

Luego señala que la Alzada “varía injustificablemente el plexo probatorio por el que acusara el Ministerio Público...” (ver fs. 259 vta). Aduce la violación del art. 227 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y modif.).

A renglón seguido, sostiene que el sentenciante incurre en absurdo al valorar la inspección ocular de fs. 11/vta, croquis de fs. 12/vta y el dictamen pericial de fs. 215/217, pues -a su juicio- de ninguno de dichos elementos surge la invasión al carril contrario.

Finalmente considera que la Cámara transgredió el principio constitucional “in dubio pro reo”.

Opino que el recurso no puede prosperar.

Tiene dicho V.E que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que la defensa cuestiona la acreditación de la materialidad ilícita del hecho si omite denunciar y demostrar la transgresión de las normas regulatorias en materia probatoria en las que habría incurrido el juzgador al declarar acreditado el referido extremo, insuficiencia que no suple la invocación de absurdo ni la cita del art. 226 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y modif.- (conf. P. 60411 sent. 5-7-2000).

Tal el caso de autos, en el cual la Alzada acreditó el cuerpo del delito por prueba compuesta -art. 259 “in fine” del Código de Procedimiento Penal ley 3589 y modif. -.

En relación al segundo agravio, cabe señalar que la selección del medio de prueba es una facultad soberana de los jueces de las instancias ordinarias (conf. P.34.703 sent. 3-3-87).

Dicha potestad, no se vincula con la alegada violación del art. 227 del Código de Procedimiento Penal (ley 3589 y modif.), no advirtiéndose tampoco transgresión alguna a dicha norma. En consecuencia, la cita legal es errónea y el reclamo, ineficaz.

Tampoco logra el apelante acreditar la existencia de absurdo, ya que para configurarlo es necesario probar el error lógico en el razonamiento del tribunal, extremo no evidenciado en la...

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