Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Noviembre de 2018, expediente CIV 071745/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 71745/2018 RAFU, P.F. c/ ASOCIACION PILOTOS AUTOMOVILES TURISMO Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de noviembre de 2018.- SDB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la accionante a f.

124, punto 3. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución dictada a fs. 114/116vta.

Se agravia porque allí se rechazaron dos de las medidas cautelares requeridas en el inicio. La primera, tendiente a obtener la intervención de la entidad demandada y la restante para suspender el acto asambleario convocado por aquella, para el día 24 de octubre del corriente año.

El memorial corre agregado a fs. 120/123vta. Se trata de la misma fundamentación mediante la cual se sustentó el recurso de reposición que fuera desestimado a fs. 125, primer párrafo (art.

248, C.P.C.C.).

Dicha pieza no fue sustanciada con la contraria, atento el estado de autos y la naturaleza cautelar de la petición.

Habiéndose descripto el desarrollo de las actuaciones relativas al recurso de referencia, nos abocaremos al estudio de la cuestión.

De manera preliminar expresaremos que el agravio relativo a la suspensión del acto asambleario convocado para el día 24 de octubre del corriente año no será analizado por haber devenido abstracto. Ello es así, atento a que el expediente se tuvo por recibido Fecha de firma: 12/11/2018 Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #32734918#220228893#20181112094534052 el mismo día en que se ha denunciado la actividad que se pretendía suspender (ver f. 127).

Por ello trataremos a continuación el restante agravio planteado por el impugnante.

Expresa que, contrariamente a lo que se sostiene en el pronunciamiento objetado, existen elementos incorporados en el proceso, con entidad suficiente como para acreditar la verosimilitud del derecho, que posibilitan el dictado de la medida cautelar. Prosigue afirmando que ese material no ha sido debidamente valorado en la instancia de grado.

Es un criterio generalmente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia que la admisibilidad de las medidas cautelares está

condicionada a la reunión de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (Arazi, “Medidas Cautelares”, pág. 4, nro. 5, Ed. Astrea, Bs. As., 2007; F., Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T IV, pág. 107, nro. 12, Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2013).

Respecto del primero, es decir, la verosimilitud del derecho (fumus boni iuris), debe ser entendida como la posibilidad de que él exista y no como una incontestable realidad que sólo se logra al agotarse el trámite judicial correspondiente. Se trata en definitiva de una notoria apariencia de credibilidad, que nace a partir de pautas objetivas, pero siempre dentro de un marco de provisionalidad (CNCiv., esta S., Rep. E.D. 13-565, nro. 2).

Es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR