Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Junio de 2020, expediente CAF 051047/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

51047/2019 RAFTI, A.J. c/ EN-M DEFENSA-FA

s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de junio de 2020.- HG

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de primera instancia (mediante el pronunciamiento del 7 de mayo) rechazó el pedido de habilitación de la feria formulado por el actor a efectos de que se efectivice la vista al señor fiscal ordenada el 11 de marzo.

    Para así decidir, consideró que la petición no encuadraba en los supuestos urgentes a los que hacen referencia el artículo 153 del código procesal y el artículo 4 de la acordada n° 6/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “toda vez que la demora impuesta por el receso judicial…no entraña un riesgo cierto e inminente de frustración de derechos”.

  2. Que el actor interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria (ver escrito electrónico del 8 de mayo).

    La jueza interviniente rechazó la revocatoria y concedió la apelación (ver auto del 13 de mayo).

  3. Que, en el memorial, el recurrente expone los siguientes argumentos:

    i. solicitó la inmediata prosecución de las presentes actuaciones,

    a efectos de impedir que el trascurso del tiempo agrave la situación en que se encuentra a causa de la violación arbitraria e ilegítima del derecho a trabajar, y el derecho a la carrera administrativa, entre otros derechos fundamentales – derecho a la igualdad (art 16 C.N) y debido proceso adjetivo (art 18 C.N) y protección integral de la familia (art 14.bis);

    ii. para ello pidió que se efectivice la inmediata vista al fiscal federal dispuesta el 11 de marzo del corriente año;

    iii. se encuentra sin ingresos económicos a causa directa de un accionar ilegitimo y arbitrario del demandado —Estado Nacional—, y atravesando la emergencia declarada por la ley 27.541, a la que se suma la emergencia sanitaria declarada a causa del Covid-19. Ello estando a cargo Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: DO P.C.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    de sus dos (2) hijas menores de edad de dos (2) y nueve (9) años respectivamente, todo lo cual surge acreditado en autos;

    iv. la situación actual ha puesto en jaque no solo el derecho básico de acceso a la justicia, sino que ha dejado pendiente de un hilo la concreción de sendos derechos constitucionales de los ciudadanos que no pueden —ni deben— ser desatendidos ni aun ante situaciones anormales como la que toca transitar en este momento;

    v. el mantenimiento del criterio establecido por el juez de primera instancia causa un gravamen irreparable al violar la tutela judicial efectiva, entendida ella como el derecho de acceso a la justicia en forma eficaz y oportuna;

    vi. la vista solicitada y oportunamente ordenada, no compromete la salud de ninguna de las partes ni de los funcionarios actuantes;

    vii. no debe olvidarse que nos encontramos frente a una acción de amparo, “…que lleva más de 50 días sin movimiento…”.

  4. Que la cuestión planteada encuentra adecuado tratamiento en el dictamen elaborado por el señor F. General, a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de brevedad.

    Por tanto, el tribunal

    RESUELVE:

    acoger el recurso y habilitar la feria extraordinaria a los fines requeridos por el actor.

    R. y notifíquese con copia del dictamen, y devuélvase.

    C.M. do P.L.M.H.R.E.F. (por su voto)

    Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: DO P.C.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    51047/2019 RAFTI, A.J. c/ EN-M...

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