Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 19 de Febrero de 2016, expediente CNT 003958/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 3958/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77783 AUTOS: “R.G.L. C/ PALECO SA Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 36)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de febrero de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se alza la parte demandada.

En primer lugar, se queja porque la Sra. Juez de grado concluyó la existencia de relación laboral entre las partes no obstante aclarar que las notas de dependencia que tipifican al contrato de trabajo no se apreciaron con tanta nitidez como en otros casos. En su tesis recursiva sostiene que la Magistrada ha errado en su valoración de la prueba producida y que los dichos de los testigos ofrecidos en la causa no lograron aportar datos concretos ni indicios de los cuales pueda inferirse la existencia de una relación de dependencia. En este sentido, conforme las propias manifestaciones de esos testigos, la relación que los unía era de características comerciales y que nadie pudo aseverar la fecha de ingreso, jornada, tareas o existencia de subordinación. Por tanto, la condena deviene errada ya que no sería aplicable la presunción del artículo 23 RCT.

No comparto los argumentos vertidos por el apelante respecto a la adjetivación indicada a los dichos de los testigos, máxime cuando los testigos sustentan la prestación de servicios del actor dentro de la estructura y Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20917022#147525673#20160219111246680 organización empresaria del accionado que era la que abonaba por esos servicios.

En este contexto, para que una determinada relación contractual pueda ser tipificada como contrato de trabajo es menester que las prestaciones se adecuen a la definición del tipo contractual pero, a su vez, que estas prestaciones sean la causa objetiva de la contratación. El contrato de trabajo requiere que una de las partes preste servicios bajo dependencia de la otra. En consecuencia, el objeto para el empleador es este servicio en el ámbito de su organización de medios. Para el trabajador es la obtención de medios de existencia.

El objeto que determina típicamente la contratación se realiza desde un punto de vista objetivo. Un contrato ha de incluirse en una tipicidad contractual si la causa objetiva de la contratación (el “para qué” se contrata) se ajusta a las prestaciones esenciales determinadas por el tipo contractual. De esta manera, conductas entre las partes idénticas, pueden ser clasificadas en contratos distintos teniendo en cuenta ese “para qué” de la contratación que representa el objeto de la contratación.

Por ejemplo, un grupo de amigos ayuda en la colocación de ladrillos de una parrilla de otro amigo común con la promesa de un asado de inauguración. Esto no constituye un contrato de trabajo aunque los amigos se hayan subordinado a la dirección del dueño de la obra, hayan prestado servicios y la prestación sea onerosa (el asado es una prestación en especie).

El acto material es idéntico al de un albañil contratado para la construcción.

Lo que denota el objeto del contrato que descarta la subsunción de la relación contractual en el régimen de contrato de trabajo es la relación contextual. El para qué las partes brindaron su cooperación. Este objeto no es el resultado de la indagación de una “esencia” que esté más allá de la apariencia, sino de una objetividad (por ello no se identifica con el “motivo”

Fecha de firma: 19/02/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20917022#147525673#20160219111246680 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V que impulsa a cada uno de los sujetos de la contratación) que resulta de elementos contextuales confrontables.

Nótese que el artículo 21 RCT define al Contrato de trabajo del siguiente modo:

Contrato de trabajo. Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en...

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