Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Mayo de 2017, expediente L. 119105

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de mayo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., K., S., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.105 "R., G.D. contra Asociart SA ART. Accidente de Trabajo - Acción Especial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 5 del Departamento Judicial Lomas de Z. hizo lugar a la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada (fs. 241/253 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 269/275 vta.), concedido por ela quoa fs. 286/287.

Dictada a fs. 308 la providencia de autos, sustanciados los traslados que, en virtud de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. leyes 26.994, BO de 8-X-2014 y 27.077, BO de 16-XII-2014), se ordenaron a fs. 299, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa destacar, el tribunal de origen hizo lugar a la demanda que G.D.R. promovió contra Asociart ART SA, mediante la cual había reclamado la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. "a" de la ley 24.557 por la incapacidad parcial permanente derivada del accidente padecido (fs. 241/253 vta.).

    Asimismo, sobre el monto de condena dispuso aplicar intereses, desde su exigibilidad y hasta la fecha del pronunciamiento, conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días mediante el sistema de Banca Internet Provincia (sent., fs. 250 y vta.).

  2. Contra este último aspecto del pronunciamiento, la accionada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    En su presentación, cuestiona la aplicación de intereses sobre el capital de condena conforme la denominada tasa pasiva digital del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Ello, por considerar que tal definición se aparta de la doctrina emanada del precedente L. 94.446 "Ginossi" (sent. de 21-X-2009) y vulnera las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio (arts. 17 y 18, C.. nac.).

  3. El recurso no prospera.

    1. En primer lugar, cabe resaltar que, en la especie, el valor de lo cuestionado -representado por la diferencia entre el monto de los intereses calculados a la tasa aplicada por el tribunal y el que correspondería de aplicarse la pretendida por la recurrente- no supera el límite establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141, Acordada 3704/2014)-; razón por la cual la admisibilidad del remedio procesal deducido sólo podrá justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653.

    2. Sentado ello, cabe destacar que no asiste razón al recurrente en cuanto denuncia infringida la doctrina legal que cita.

    Conforme se desprende de la reseña inicial, el juzgador de origen dispuso que los intereses se liquidarían, desde el 29-XI-2012 y hasta la fecha del pronunciamiento, a la "tasa pasiva" que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, y desde una suma de $ 1000, mediante el sistema de Banca Internet Provincia.

    Sin perjuicio de que no he contribuido con mi voto a formar la doctrina legal en materia de tasa de interés actualmente vigente en el fuero, toda vez que, como reiteradamente lo he expresado, la ley 14.399 es -en mi opinión- constitucional y, por ende, aplicable en casos como el presente, el modo como ha quedado resuelta la cuestión en la instancia anterior -consentido...

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