Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Septiembre de 2019, expediente CNT 017988/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 17.988/2019/CA1 (49505)

JUZGADO Nº: 18 SALA X AUTOS: “RAFFIONI JUAN MARCELO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 24/09/19 VISTO:

El recurso interpuesto por la actora a fs. 23/28vta. contra la resolución de primera instancia que desestimó el planteo de inconstitucionalidad respecto del ar.t 1º de la ley 27.348 deducido por la parte actora y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el caso.

Y CONSIDERANDO:

En primer término cabe señalar que el recurso deducido no constituye una crítica concreta, razonada y pormenorizada de los argumentos esgrimidos en el decisorio de grado, conforme lo exige el art. 116 de la LO.

Sentado ello, cabe resaltar que de la documentación acompañada por la parte actora con el escrito de demanda se desprende que el propio accionante reconoce que transitó la etapa administrativa previa y obligatoria ante la respectiva comisión médica establecida por la ley 27.348. O. que en el sobre incorporado de fs. 3 se encuentra el acto administrativo dictado por la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10 de CABA de fecha 13/02/2019 del cual surge que R.J.M., no posee incapacidad y cuyo procedimiento fue aprobado por el Titular del Servicio de Homologación en fecha 21/02/2019.

Sobre tal base, vale señalar que la acción aquí ejercitada deviene formalmente inadmisible en tanto según lo dispuesto por el art. 2º de dicha ley está

contemplado un “recurso” (no una acción judicial) ante la Comisión Médica Central o ante el juez de primera instancia del trabajo.

Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #33661032#245187569#20190924100337164 En efecto, aun considerando que el litigante hubiera querido cuestionar lo decidido por la comisión médica debió recurrir a la Comisión Médica Central o articular el recurso de apelación ante el juez del trabajo y no una acción (de conformidad con la ley 27.348 y la Resolución de la SRT Nº 298/17).

En lo concerniente al planteo del actora sobre la inconstitucionalidad del diseño administrativo previo al acceso a la instancia judicial, es menester señalar de comienzo que este Tribunal en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A.

s/ accidente-ley especial” (expte. N.. 29.0914/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia, declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementa un procedimiento administrativo en el cual otorga facultades excesivas a ejercitar por las comisiones médicas.

En este contexto, se estimó que no es para nada irrazonable la ley 27.348 en cuanto establece la intervención de una instancia administrativa anterior al acceso a la jurisdicción, como así ocurre en los conflictos individuales o plurindividuales de derecho del trabajo que obligatoriamente deben pasar por el SECLO antes de ser presentada la demanda judicial.

También se recordó que reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación legitimó estos previos tránsitos por vía administrativa, aunque con la condición insoslayable que tengan una breve duración y la posibilidad que los sujetos...

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