Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Febrero de 2019, expediente CNT 006117/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79013

EXPEDIENTE NRO.: 6117/2018

AUTOS: R.L., P.M. c/ HONORABLE SENADO

DE LA NACION s/DESPIDO

Buenos Aires, 11 de febrero de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Mediante la resolución de fs. 12/13 el Sr. Juez “a-quo” se declaró

incompetente en razón de la materia para entender en las presentes actuaciones, y ordenó

la remisión de la presentes actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

Contra dicha resolución se alza la parte actora a fs. 27/34,

sosteniendo que a los efectos de la protección del trabajador, la especialización de la rama y en tanto no corresponde privar al empleador público de los derechos establecidos para el privado corresponde la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Fundando su posición en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, convenios y tratados internacionales.

La índole del tema involucrado en el recurso, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General en el dictamen de fs. 19/20, cuyos términos comparto y, en mérito a la brevedad, doy por íntegramente reproducidos.

Ahora bien, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda —art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la ley 18.345— y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

Cabe agregar que, tal como se analizara en un precedente de este Tribunal (Sent. Int. Nº 60.433 de fecha 23/2/2011 in re “Ferrari, M.G. c/ Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal s/ despido”) la supuesta dependencia laboral en el sentido propio del derecho privado y la materialidad de una tarea retribuida,

constituyen pautas metajurídicas y sociológicas que se configuran también en las relaciones de empleo público, que no serían antológicamente diferentes de las laborales típicas si no fuera distinto el régimen legal aplicable (del Dictamen del Fiscal General nº

Fecha de firma: 11/02/2019 12.226 del 7/8/91, en autos “M., R.R. c/ Municipalidad de la Ciudad de Alta en sistema: 18/02/2019

Firmado por...

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