Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 13 de Noviembre de 2017

Presidente629/17
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº: 866 Tº: XIX Fº: 476/485 En la ciudad de Rosario, a los 13 días del mes de Noviembre de 2017, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06414939-0 caratu1ado: "RAFATTI, L.M.G. S/ PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL AGRAVADA POR LOS ANTECEDENTES"; integrada por los Dres. B.J. (Presidente), G.S.ó y D.A., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a RAFATTI LEANDRO EMANUEL GONZALO, por la presunta comisión del delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, agravada por los antecedentes.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. B.J. (presidente), Sansó G. y A.D..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. BELTRAMONE DIJO: Que la Dra. A.C.án, por la defensa, apela el fallo N.. 1427 de fecha 05 de Julio de 2017, dictada por el Juez Penal de Primera Instancia Nro. 2, Dr. G.P.érez Urrechu, por la cual se resolvió condenar a R.L.E.G., a la pena de cuatro (4) años y dos (dos) meses de prisión efectiva y accesoria legal, por encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de Portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, agravado por los antecedentes (art. 12, 29, 189 bis inc. 2 párrafos 3 y 8, 45, 40, 41 del Código Penal).-

Concedido el recurso, se ordenó la elevación para resolver la admisibilidad, la cual fue resuelta de conformidad por decreto de fecha 22 de Agosto de 2017. Se celebró la audiencia de apelación en fecha 05/10/2017.-

En la misma, la defensa expuso sus agravios, que en síntesis se dirigen a lo siguiente: En primer término, manifestó que ha interpuesto recurso de apelación y de nulidad contra la sentencia dictada por el Dr. Pérez de U., por resultar la misma arbitraria, por la valoración de las pruebas del debate, sumado a una irregularidad del proceder policial que fue demostrada en juicio. Señaló que la defensa durante el debate puso en crisis el proceder policial. Que los discursos del personal policial evidencian ciertas fisuras, al brindar tres versiones distintas, especialmente la aportada en el juicio, que es totalmente diferente de la que consta en el acta policial. Agregó que en un primer término señalaron que habían visto a muchacho con una actitud sospechosa detrás de una palmera y por ello lo requisaron. Que luego, en el juicio manifestaron que una mujer desconocida se les acercó y les indicó dos chicos, a quienes, según la señora, los había escuchado decir que iban a robar una heladería y fue por ello que se acercaron a R. y T.; que seguidamente ante la pregunta de la defensa, dijeron que no habían consignado tal circunstancia por la premura del momento. Señaló que el a-quo no tuvo en cuenta esta declaración del personal policial, ni tampoco que lo habían puesto a conocimiento del F..-

Continuó en su relato la defensora diciendo que el magistrado de grado no valoró el relato de la testigo D.O., quien no vio el secuestro del arma de fuego. Agregó que los policías admitieron que los testigos no vieron el momento de la requisa, sino que ellos ingresaron a un local a mostrar lo que habían secuestrado. Adujo que el testigo Q., por su parte, declaró ver el arma; luego que la otra testigo, O., dijo que al momento del hecho había numerosas personas en el lugar. Que por el contrario, el personal policial afirmó que no existían testigos en el lugar y por eso entraron a la heladería. Insistió en que el juez dio por cierto el secuestro del arma, y se basó en el discurso del personal policial diciendo que el mismo era "serio, verosímil y concordante".-

Finalmente, refirió la defensa que planteó la inconstitucionalidad del art. 189 bis inc. 2, por el hecho de contar con antecedentes, pero fue rechazado por el magistrado, aplicando derecho penal de autor, que implicaría una de doble punición.-

Reiteró la arbitrariedad de la sentencia, planteó la nulidad por la valoración del accionar policial y solicitó la libertad de su defendido. F.ó reservas de derechos.-

Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del MPA, la Dra. J.G.ález, quien oponiéndose a los planteos de la defensa, solicitó que se rechacen los agravios y se confirme el fallo apelado.-

Afirmó que la valoración del a-quo fue de acuerdo a la sana crítica racional. R.ó el hecho que se logró probar en juicio. Alegó que los agravios que expone la defensa se centran en las contradicciones de las declaraciones reunidas. Señaló que no existen tales contradicciones, a partir de la valoración exhaustiva efectuada por el magistrado relacionando todas las pruebas, y que por ello entendió probado el hecho atribuido.-

Mencionó que el personal policial amplió su versión consignada en el acta de procedimiento. El magistrado dijo que la ausencia de mención de esa mujer que les dijo que esos chicos iban a robar, en las declaraciones previas, no puede desmerecer los dichos, ya que las declaraciones previas son sólo evidencias y no pruebas. Que el testimonio rendido en juicio es lo que realmente tiene validez , y eso es lo que debe ser valorado de acuerdo a la sana crítica. En tal sentido expresó que en el acta de procedimientos se consignó una breve síntesis de lo que había ocurrido. Que en juicio dijeron que habían sido convocados por otra Unidad de Policía Motorizada, y que una mujer desesperada se les había acercado diciéndoles que iba en el colectivo y vió a dos masculinos. Que uno de ellos portaba un arma de fuego; luego el personal policial se dirigió al lugar indicado, y vieron a estas personas en situación de pretender pasar por disimulados, y al requisarlos encontraron un arma en un bolsillo.-

Llamó la atención de la Fiscalía que el Sr. Torres fuera testigo del hecho, y amigo de R., y que no haya sido ofrecido para declarar en juicio.-

En cuanto a los testigos de la heladería, la Fiscal refirió que ambos policías dijeron que recurrieron ahí en búsqueda de testigos, puesto que había dos personas que estaban mirando lo que ocurría.-

Que el personal policial reconoció el arma y los cartuchos, así como también al Sr. R. en la audiencia. En base a esto es la valoración realizada por el magistrado de grado, quien reiteró que lo que tiene validez son los dichos en juicio y no las declaraciones anteriores, destacando que el acta de procedimiento se realizó con la premura del momento. Por ello, la Fiscal entendió que debe rechazarse el segundo agravio en cuanto a la ilegalidad de la detención por ausencia de motivos para requisar y detener a R..-

Señaló que los testimonios brindados resultaron verosímiles. Refirió que no es cierto que el testigo Q. no haya presenciado la requisa, ya que él mismo dijo que había visto el momento en el que le secuestran el arma a R.. Agregó que a fs. 17 el magistrado valoró los dichos de los testigos, las actuaciones y desestimó los planteos de la defensa.-

En lo que respecta al testimonio de D.O., la Fiscal citó un fallo de la Sala IV de Casación Penal, y señaló que la sanción de nulidad está prevista para la falta de testigos en el acta de actuación, no del procedimiento en sí. Agregó que no quedan dudas que el testigo Q. presenció el secuestro en sí.-

En relación al planteo de la defensa, mencionó que en el fallo "F.éz C. y Otros", de la CSJN, del 20/10/2015, causa 9510, se hizo referencia a esta agravante y se declaró la constitucionalidad de la misma...

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