Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 18 de Julio de 2019, expediente COM 014984/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

R.G.A.S. c/ LOIMAR S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 14984/2017).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

R.G.A.S. C/ LOIMAR S.A. S/ ORDINARIO

(Expte.

N° 14.984/2017)

J.. 28 S.. 56 13-14-15

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “R.G.A.S. C/ LOIMAR S.A. S/ ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S.H.M. y M.F.B..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 234/236?

El J.Á.O.S. dice:

  1. En la sentencia de primera instancia –a cuyos resultandos cabe remitirse en orden a la reseña de la cuestión litigiosa- el juez de grado admitió la demanda a fin de cobrar la deuda por venta de gas promovida por RAFAEL G

    ALBANESI S.A. y condenó a LOIMAR S.A. a pagarle la suma de Fecha de firma: 18/07/2019 U$S 1.245.366,07 o su equivalente en pesos correspondiente a A. en sistema: 17/10/2019

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 14984/2017

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    R.G.A.S. c/ LOIMAR S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 14984/2017).

    la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, correspondiente al cierre del día hábil anterior a la fecha del efectivo pago, más los intereses que ordenó se calculen al 8% anual desde las fechas de vencimiento de cada una de las facturas y hasta el efectivo pago; más la suma de $ 17.095,32 con más los intereses que se calcularán conforme tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, desde las fechas de emisión de las Notas de Débito reclamadas y hasta el efectivo pago y las costas.

    Para fallar en el sentido indicado el “a quo” señaló que en base a las pruebas producidas puede concluirse que las partes se encontraban vinculadas por la provisión de gas que la actora le realizaba a la demandada, a tenor de lo que surge de lo facturado.

    Ponderó que surge del dictamen pericial contable de fs. 192/196 que las facturas que dieron origen al reclamo se encuentran registradas como impagas en la contabilidad de ambas partes lo cual revela que fueron recibidas por la demandada, sin que se haya invocado ni probado su oportuna...

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