Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Agosto de 2017, expediente COM 016348/2015

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de dos mil diecisiete, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “RAFAEL G. ALBANESI S.A C/ CENTRALES TERMICAS PATAGONICAS S/ ORDINARIO” (Expte. 16348/2015), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B.. La Sra. Juez de Cámara Dra. Ana

  1. Piaggi no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  2. La Causa:

    R.G.A.S.A, por medio de apoderado, promovió demanda contra Centrales Térmicas Patagónicas SA por el cobro de $5.377.558,05 al 10/06/2015 adeudados por la compra de gas natural derivados de facturas, notas de débito e intereses.

    Hizo reserva de actualizar el tipo de cambio dólar y la Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27082597#182905715#20170828130523731 aplicación de intereses hasta el día anterior a la efectiva fecha de pago.

    Explicó ser comercializador de gas natural por cuenta propia o de terceros. Por su actividad, suministró a la demandada volúmenes diarios de tal insumo los que fueron facturados mensualmente en dólares, por ser la moneda utilizada para las transacciones de ese combustible en el mercado de gas natural de la República Argentina y se pactó que su cancelación se efectivizara en dólares o en pesos al tipo de cambio del día anterior al pago.

    Detalló que el procedimiento descripto fue llevado a cabo durante varios años, sin embargo, a partir del 6/7/11 la demandada dejó de abonar:

    - Tres facturas por suministro de gas natural realizado durante los períodos: 29/6/11 al 30/06/11 (Factura N°000600002314) por 35.254m3 de gas natural; 01/07/2011 al 31/07/2011 (Factura N°000600003033) por 6.000.000 m3 de gas natural y 19/10/2011 al 31/10/2011 (Factura N°000600005283)

    por 1.300.000.-m3 de gas natural.

    - Tres facturas (N°000600002315, N°000600003034 y N°000600005284) por el cargo del Fondo Fiduciario para Subsidios al Consumo Residencial de Gas que se aplican a las adquisiciones de gas natural de conformidad con art.

    75 de la ley 25.565.

    - Cinco notas de débito (N°000600000001, N°000600002180, N° 000600002779, N°000600013844 y Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27082597#182905715#20170828130523731 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B N°000600013845) por conceptos varios, intereses, deferencias de gas natural y cheques rechazados.

    - Siete recibos (N°0000400006744, N°000400006760, N° 000400007557; N°000400007904; N°000400008713; N°000400017831 y N°000400018339) por saldos pendientes provenientes de diferencias de cambio, saldo a favor y pago a cuenta.

    Ante el incumplimiento la sociedad actora dejó de suministrarle el servicio y exigió el pago de las facturas y notas de débito pendientes. Primero lo hizo telefónicamente y luego mediante carta documento.

    Ofreció prueba.

    A fs. 343 se presentó “Centrales Térmicas Patagónicas”, contestó demanda, realizó una negativa de todos y cada uno de los hechos invocados y solicitó su íntegro rechazo con costas.

    Entendió que la documental acompañada por la actora resulta insuficiente para probar las operaciones de compra y suministro de gas que reclama.

    Explicó que no corresponde el reclamo de intereses porque está reclamando notas de débito en concepto de “Ajuste Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27082597#182905715#20170828130523731 por diferencias de Cambio”. Además, consideró que no corresponde la aplicación de la Tasa activa Banco Nación Argentina.

  3. La Sentencia de Primera Instancia:

    El sentenciante hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por R.G.A. S.A contra Centrales Térmicas Patagónicas SA, a quienes condenó a pagar, dentro del plazo de diez días, la suma de $2.058.415,39, más intereses los cuales serán calculados según tasa activa.

    Impuso las costas a la parte demandada vencida.

  4. Los Recursos:

    Ambos contendientes quedaron disconformes con el acto jurisdiccional y lo apelaron. A fs. 576 lo hizo “Rafael G.

    Albanesi” y a fs. 580 “Centrales Térmicas...

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