Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Febrero de 2014, expediente CAF 117838/2002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 117.838/2002: RAFAEL F GAROFALO Y CIA SA C/ PEN–LEY 255614–DTOS 1570/01 214/05 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de 2014, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “RAFAEL F GAROFALO Y CIA SA C/ PEN–LEY 255614–DTOS 1570/01 214/05 S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”, contra la sentencia de fs. 517/524vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que a fs. 517/524vta., la señora jueza de la anterior instancia rechazó la demanda incoada contra el Banco Sudameris Argentina S.A.

    (actualmente Banco Patagonia S.A.) y el Poder Ejecutivo Nacional, mediante la cual se pretendía que la consignación promovida resultara hábil para cancelar las deudas y extinguir las obligaciones que la actora mantenía con la entidad bancaria. Por su parte, hizo extensiva la acción contra el Estado Nacional por los daños y perjuicios que resultasen de la aplicación del decreto 410/02, persiguiendo la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del mismo.

    Asimismo, reguló los honorarios del doctor T.D. en la suma de $44.200, por su actuación en la dirección letrada y representación de Banco Patagonia S.A.; y los de los doctores F.S. y M.A.F., por su actuación en la dirección letrada y representación del Estado Nacional-

    Ministerio de Economía y Producción, en la suma de $32.300 y $56.100, respectivamente. A su vez, estimó los emolumentos del perito contador G.A.S. en la suma de $46.100.

    Impuso las costas a la actora vencida.

    Para así resolver, la a-quo señaló que por lo dispuesto en el decreto 410/02 las financiaciones vinculadas al comercio exterior otorgadas por las entidades financieras no se encontraban incluidas en la conversión a pesos establecida por decreto 214/02. Entendió que la medida consagrada por este último de ninguna manera comportaba una decisión general, sino más bien excepcional.

    Subrayó que el artículo 7º de la ley 25.561 mantuvo la posibilidad de efectuar transferencias al exterior por operaciones de comercio exterior pero que no era razonable que hubiese permitido a los deudores de financiaciones de importaciones, restituir un valor menor al de las sumas que los bancos transfirieron al exterior en moneda extranjera.

    Indicó además que el Banco Central de la República Argentina había dictado la Comunicación A 3507 por la cual los saldos al 3/02/02 de las financiaciones en moneda extranjera vigentes al 5/01/02 vinculadas a operaciones de importación, debían ser canceladas en moneda extranjera o en pesos al tipo de cambio que se pactase libremente.

    Asimismo, destacó los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que se manifestó que por las características de las relaciones jurídicas –operaciones de naturaleza internacional–, que debieron ser concertadas en dólares estadounidenses, merecían un trato diferenciado al del régimen del decreto 214/02. La paridad establecida de $1=U$S1 no podía afectar los términos de un crédito otorgado en divisas para el mercado externo.

    A su vez, señaló que el accionar de la actora, al enviar una carta documento a la entidad financiera a fin de cancelar la obligación mediante el débito de $85.000, no se ajustaba a derecho ya que se encontraba vigente la instrucción del BCRA, mediante Comunicación B 7125, en la cual se notificaba a las entidades financieras el diferimiento del tratamiento de los pagos correspondientes a operaciones activas, originalmente pactadas en moneda extranjera a la fecha de vigencia de la ley 25.561 hasta una posterior reglamentación del Poder Ejecutivo.

    En relación a la consignación efectuada por la actora, sostuvo que tampoco logró evitar la aplicación de la excepción de la conversión a pesos dispuesta en el decreto 410/02.

    Por otra parte, rechazó la inconstitucionalidad del decreto 410/02 planteada en tanto la actora no había logrado demostrar la discordancia con los preceptos constitucionales. Agregó igualmente que dicho decreto había sido ratificado mediante el dictado de la ley 25.967 por parte del Poder Legislativo, lo que implicaba el debido control ejercido por el órgano legislativo.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Finalmente, subrayó que no procedía el reclamo contra el Estado por su accionar lícito, por no verificarse la existencia de un daño cierto, ni relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio.

  2. ) Contra tal pronunciamiento, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 526, el cual fue concedido a fs. 542. Puestos los autos en Secretaría, expresó sus agravios a fs. 547/558, los que fueron contestados a fs.

    562/568 por Banco Patagonia y a fs. 571/577 por el Estado Nacional–Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

    Asimismo, los doctores T.D. y M.F. y el perito contador G.A.S. apelan sus honorarios por considerarlos...

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