Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente C 120746

Presidentede Lázzari-Soria-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., P., N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.746, "Raesa Argentina S.A. contra R., M.Á.. Cobro sumario de sumas de dinero".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino confirmó el pronunciamiento anterior que, a su turno, había hecho lugar a la demanda (v. fs. 2.042/2.047).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 2.060/2.072 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Se ventila en autos un reclamo dinerario, derivado del incumplimiento de una operatoria mercantil de compraventa de mercaderías verificada entre las partes durante los años 2003 a 2005.

    En su momento, el magistrado de la fase inicial hizo lugar a la pretensión de cobro, condenando al accionado a abonar a la actora el importe requerido, con más intereses -liquidados desde la fecha de notificación de la demanda a la tasa activa publicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires- y costas del pleito (v. fs. 2.017/2.021).

  2. Apelada la decisión por ambas partes, la Cámara de Apelación departamental la confirmó (v. fs. 2.042/2.047).

    En lo que hace al comienzo del plazo para computar los accesorios de condena, puso de relieve que en su escrito postulatorio la accionante no había precisado la fecha de la mora de su deudor (si se trataba de una fecha única o si habrían de calcularse los intereses a partir del vencimiento de pago de cada una de las facturas) y que ello llevó a trabar la litis como si se tratara de una obligación de plazo indeterminado, por lo que resultaba razonable, tal como lo había decidido eliudex a quo, tomar el tiempo de notificación de la demanda como fecha de interpelación (doctr. art. 5.098 [rectius: 509] del Código velezano y 887 del Código de Comercio [rectius: Código Civil y Comercial], debiendo correr desde allí las respectivas utilidades (v. fs. 2.046 y vta.).

  3. Contra esta determinación se alza "Raesa Argentina S.A." mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia como violados los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 330, 354 inc. 1, 384, 421 y 484 del Código Procesal Civil y Comercial; 3 del Código Civil y Comercial; 509 y 622 del Código Civil y 474 y 772 del Código de Comercio. Alega, asimismo, absurdo en la apreciación de las constancias objetivas de la causa (v. fs. 2.060/2.069...

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