Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita247/21
Número de CUIJ21 - 513128 - 3

T. 305 PS. 369/373

Santa Fe, 30 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 19 de diciembre de 2019 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario, en autos "RADUNSKY, L.A. contra EXPERTA ART S.A. -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (CUIJ 21-03569034-1)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513128-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante el decisorio referido, la Sala Primera de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada. En consecuencia, revocó la sentencia de grado en cuanto ordenó cotejar la prestación dineraria del artículo 14 inc. 2 a) de la ley 24557 con los pisos mínimos vigentes al momento de efectuar la liquidación y en cuanto definió una tasa de interés equivalente al 6% anual. En su lugar, dispuso que el cotejo debía hacerse con los pisos vigentes al momento del siniestro y que debía aplicarse una tasa de interés equivalente a una vez y media la activa del Banco de la Nación Argentina. Finalmente, impuso a la demandada una sanción económica equivalente al incremento del 25% de la tasa de interés fijada desde la fecha de interposición del recurso de apelación, y distribuyó las costas de Alzada en el orden causado (fs. 15/18v.).

    Contra tal pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por violación a los principios de legalidad, seguridad jurídica, propiedad y de la jurisprudencia de la Corte nacional y provincial (fs. 21/36).

    En su presentación, sostuvo que el Tribunal a quo aplicó intereses excesivos y desproporcionados, en contradicción con la doctrina fijada por esta Corte en los precedentes "O." y "G., como así también en contra del criterio sentado por el Máximo Tribunal nacional en "B.". Asimismo, lo entendió contrario a la realidad económica y sostuvo que lo decidido implicó un aumento del 400% del cálculo de ley. Circunstancia que -dijo- afectó de forma manifiesta su derecho de propiedad, y produjo un enriquecimiento indebido en la contraria.

    En la misma línea, refirió que el criterio sentado en el Plenario 5/94 del fuero local conduce a la aplicación de una tasa promedio entre la activa y la pasiva que fija el Banco...

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