RADULOVICH, DOMINGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Fecha | 13 Octubre 2022 |
Número de expediente | FRE 054000007/2012/CA001 |
Número de registro | 80 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
54000007/2012
RADULOVICH, D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
sistencia, 13 de octubre de 2022.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “RADULOVICH, D. C/ANSES S/
REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº FRE 54000007/2012/CA1, procedentes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña;
Y CONSIDERANDO:
-
La Sra. Jueza aquo en fecha 17/05/2018 dicta sentencia a través de la cual declara la inconstitucionalidad del Decreto 1451/06
respecto a la prioridad de acceso al beneficio previsional (art.2); de la Resolución de ANSES Nº 884/06 referidas al pago total de la deuda o cancelación de las cuotas para el otorgamiento del beneficio (art. 7), al derecho al cobro del beneficio a partir de la cancelación total de la deuda (art. 4) y de las demás normas concordantes dictadas en su consecuencia. Ordena a la accionada proceda al pago del beneficio jubilatorio de la Sra. D.R.D.N.° 05.245.095, que se encuentra suspendido que le fuera otorgado a la misma bajo Beneficio N°
15-0-4391661-0 acorde las normativas del caso y sin aplicarle las normas cuya inconstitucionalidad se declara a favor de la nombrada. Impone costas por su orden y regula honorarios.-
II.-Contra dicho pronunciamiento Anses deduce recurso de apelación en fecha 18/05/2018.-
Elevada la causa, expresa agravios el 20/09/2021 que –en síntesis- son los siguientes:
- que la sentencia fundada en la resolución que acompaña la actora,
estima que se han generado prestaciones en vías de cumplimiento, sólo pasibles de nulidad;
- que el aquo no advierte que lo instrumentado por su parte no colisiona con las normas que regulan los procedimientos administrativos y Fecha de firma: 13/10/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
que el análisis de la cuestión a la luz de ellas permite concluir en que lo actuado encuadra perfectamente en el texto de la Ley 19.549, y de todas las disposiciones dictadas a fin de combatir la burocratización de la administración pública nacional;
- que el aquo omita considerar que frente a la necesidad de resolver en término los beneficios previsionales, llevaron a la Administración a organizar un sistema para la atención a través de la Web;
- que no se haya tenido en cuenta el funcionamiento del sistema informático utilizado para el otorgamiento, omitiendo considerar las sucesivas pantallas que debió traspasar la accionante para acceder al beneficio;
- que no se tuvo en cuenta que la actora tuvo la posibilidad de emitir su opinión rechazando las condiciones establecidas por su mandante;
- que no consideró la advertencia del sistema respecto de la adquisición del derecho al beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda;
- que el aquo interprete que existe un derecho adquirido, y que no meritúe que no es un derecho perfecto, sino ligado a una condición suspensiva que de cumplirse permitirá adquirir o perfeccionar dicho derecho, es por ello que no existe en cabeza del amparista el status previsional referido en la sentencia;
- que el sentenciante considere que previo a la emisión del acto administrativo acompañado por la actora el organismo debió evaluar la compatibilidad del beneficio con la legislación vigente;
- que si su mandante no actuara como lo hizo, estaría incumpliendo con sus responsabilidades, ya que las autoridades de los organismos responsables de administrar los sistemas de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de evitar la realización de egresos fuera del marco de la legislación. Por lo que resulta totalmente legítima la suspensión del beneficio hasta tanto la amparista cancele el total de la deuda reconocida;
- que en un marco de excepción como en el que se encuentran todos aquellos que no reúnen los requisitos ordinarios para acceder al beneficio Fecha de firma: 13/10/2022
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