Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Marzo de 2018, expediente FCB 041190018/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 41190018/2012 AUTOS : RADOV , E. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 23 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RADOV, ELDA C/ ANSES - REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 41190018/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por los letrados de ambas partes en contra de la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Federal de B.V., en la que decidió

hacer lugar parcialmente la demanda declarando el derecho a que ANSES sólo reajuste su haber previsional y dispuso el cálculo de intereses a aplicarse a las diferencias económicas mandadas a pagar desde los dos años anteriores al reclamo administrativo. Las costas son impuestas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Dra. P.I.E. expresa agravios a fs. 98/101 vta. y contesta los agravios de la actora a fs. 105/108.

    Por su parte la actora funda el recurso de apelación a fs. 102/103 vta. en contra de la decisión del Juez de primera instancia y contesta agravios a la Anses a fs. 109. Señala que le agravia lo decidido en la resolución recurrida en cuanto a que impide que al actor se le redetermine el haber inicial sobre la base de que su inacción implicó consentimiento. Considera que ello vulnera derechos y garantías constitucionales referidas a la movilidad de las jubilaciones y pensiones, como así también al carácter integral e irrenunciable de los beneficios de la seguridad social. De acuerdo con ello, solicita se haga lugar en todas sus partes, con costas.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta los agravios de ANSES a fs. 109, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. En primer lugar, este Tribunal advierte que los escritos de apelación, expresión de agravios y contestación de agravios, presentados por la Dra. P.I.E., lo han sido sin acompañar poder alguno conferido a su favor. Por lo tanto, atento que el poder es un Fecha de firma: 23/03/2018 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #7115381#200897876#20180323080830552 requisito esencial para la existencia y validez como representante de ANSES, no será considerado, por tratarse de un acto jurídico inexistente a estos fines.

  3. Ingresando al estudio de los agravios planteados por la actora, corresponde efectuar una...

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