Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Agosto de 2011, expediente 510/03

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Juz. 11 S.. 22

Causa Nº 510/03 “RADONICH MARIO LUCAS c/ BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA s/ levantamiento de hipoteca”

Buenos Aires, 11 de agosto de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

Los recursos presentados a fs. 405 y fs. 407 contra la resolución de honorarios de fs. 402; el primero presentado por los doctores C.F.D. y J.F.N., por bajos; y, el segundo, por la parte actora, por altos.

Teniendo en cuenta que la presente causa fue iniciada el 13/09/2002

-cfr. fs. 3vta.- y concluye por caducidad de instancia el día 07/12/2009 -cfr. fs.396/397,

cumplimentando la primera y segunda etapa del proceso ordinario.

Por lo tanto, al finalizar por un modo anormal de terminación del proceso, como es la caducidad, corresponde tomar como base a los fines arancelarios el monto reclamado en la demanda. Sin embargo, cuando se trata de un proceso de indemnización de daños, cabe tomar aquella suma por la que verosímilmente hubiera prosperado la acción -

conforme a la doctrina utilizada por la Sala I en la causa n° 5.078/99 del 22/05/2007 y sus citas; y Sala II causa n° 2985/93 del 30/04/2001 y sus citas; esta Sala causa n° 10724/2004 del 24/06/2010. Ello, con más los intereses, de acuerdo al plenario de esta Cámara “La Territorial de Seguros c/ Staff” del 11.9.97.

En consecuencia, teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas y la suma reclamada en la demanda -que se fija conforme a fs. 2 primer párrafo en la suma de $ 48.420,34 con más los intereses de acuerdo al plenario citado- $ 15.400, se elevan los honorarios regulados a los doctores C.F.D. y J.F.N. a las sumas de pesos TRES MIL SETECIENTOS

SESENTA ($ 3.760) y pesos NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 9.400); y se confirman los regulados por el incidente de caducidad ($ 140 y $ 350) (art. 6, 7, 9, arg. arts. 19, 20, 33, 37 y USO

38 de la ley 21.839 modificada por la 24.432).

La Dra. M. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).

R. y devuélvase.

G.A.A. – R.G.R..

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