RADIZIEV, NORMA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha05 Agosto 2022
Número de expedienteFRO 033826/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente n°

FRO 33826/2019 caratulado “RADIZIEV, N.A. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de Rosario), de los que resulta:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 17 de diciembre de 2020 que hizo lugar a la demanda interpuesta por N.A.R. y ordenó a la ANSeS pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas, con costas en el orden causado (fs. 75/80 vta.).

Concedidos en modo libre los recursos interpuestos (fs. 81 y 83), se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde las apelantes expresaron sus agravios.

Corridos los traslados, contestó la actora, por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

Y considerando que:

  1. ) La actora se agravió por considerar que el a quo no resolvió de acuerdo a lo solicitado en la demanda, ya que –dice- demandó

    por la movilidad de la Renta Vitalicia que percibe como haber de pensión,

    con componente público y se trató como si fuese un reajuste común,

    causando gravamen irreparable a su representada, por lo que solicitó que se haga lugar a lo planteado en aquélla en todas sus partes.

    Expresó que oportunamente acompañó un cálculo ilustrativo que demuestra el perjuicio económico que sufre por falta de movilidad de su beneficio, al cual se remitió.

    Fecha de firma: 05/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    P. que se ordene el pago de la movilidad correspondiente desde la suscripción de la póliza de seguro de renta vitalicia con la empresa Nación AFJP (30/04/2005) y se remitió al voto en ese sentido del Dr. T. en la causa “Figueroa Gumersinda c/ ANSeS s/

    Haber mínimo Garantizado”, expte. nro. FRO 29309/2016.

    Alegó perjuicio económico respecto de la falta de movilidad de su beneficio afirmando que percibe un haber mínimo.

    Señaló que demandó por la actualización de la Renta Vitalicia conforme fallo “Deprati” y que nada de ello fue tenido en cuenta por el juez.

    Solicitó que se revoque la sentencia, se ordene recalcular la prestación de capitalización, teniendo en cuenta la evolución que hubiera tenido la renta conforme el fallo antes señalado y se incorpore para el futuro el derecho a la movilidad conteste los aumentos que se establezcan.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) La demandada se agravió de la elección del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS

    56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

    Planteó la...

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