Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Octubre de 2017, expediente CIV 006667/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “R. S.A. C/ W. L. S.R.L. S/ DESALOJO: OTRAS CAUSALES”.-

Buenos Aires, octubre 26 de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia dictada a fs. 147/151, que condenó a los demandados a desalojar el inmueble objeto de autos dentro del término de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento, haciendo extensiva la condena a eventuales subinquilinos y/u ocupantes de aquél, alzan sus quejas los nombrados en el memorial de fs. 175/183, cuyo traslado fue respondido a fs. 208/214.

Debe señalarse en primer término que la acción de desalojo se confiere a todo aquel que invoque un título del cual derive un derecho de usar y gozar del inmueble, contra todo el que esté en la “tenencia actual” de él, ya sea sin derecho originario y regularmente conferido, o en virtud de un título que engendre la obligación de restituir (conf. C., esta S., c. 207.236, del 15-10-96, c.

531.145 del 19-5-09, c. 29.105 del 27-02-14, c. 40.997/2014 del 4-08-

15, entre muchas otras).

Es así que, tal como se ha señalado en reiterados pronunciamientos, la pretensión de desalojo procede contra el locatario, el sublocatario, el tenedor precario, el comodatario, el intruso y todo otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible, vale decir, contra aquellos tenedores que reconocen en otro la titularidad de dominio del bien (conf. arts. 2460 y ss. del Código Civil), mas no contra quien posee "ánimus dómini" (conf. art. 2351 del mismo cuerpo legal) (conf. C.N.Civil, S. "C", c. 200.406 del 23-12-96; íd., íd., L.L. 1998-B-15; íd, Sala "F", L.L. 1998-F-46; íd., S. "G", c.112.142 del 22-10-92; íd., íd., L.L. 1995-D-231; id., esta S., c.

97.323/2013/CA3 del 17-5-16, entre otras).

Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 27/10/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #24665712#192051845#20171026114942192 En tales términos, no es suficiente que el demandado invoque la calidad de poseedor para que se declare improcedente la acción de desalojo, en tanto ello debe ser entendido en el sentido de que sólo si se aportan elementos que "prima facie" acrediten la verosimilitud de la alegación, el desalojo no procede, debiendo acudir el actor a las acciones de conocimiento pleno en ejercicio de sus eventuales derechos (conf. C.N.Civil, esta S., c. 534.608 del 7-09-

09, c. 40.611/07 del 3-09-14, entre muchos otros; íd., Sala “A”, c.

568.231 28-09-11; íd...

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