Sentencia de SALA II, 20 de Febrero de 2015, expediente CCF 009927/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 9927/2009 RADIODIFUSORA ESMERALDA SA c/ TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES SA Y OTRO s/DESALOJO Buenos Aires, 20 de febrero de 2015.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

348, fundado a fs. 350/353 y contestado por ambas codemandadas a fs.

359/362 vta. y fs. 378/379 vta., contra la resolución de fs. 339/341; y CONSIDERANDO:

  1. Que RADIODIFUSORA ESMERALDA S.A., luego de promover con fecha 28 de marzo de 2012 la ejecución del convenio –

    homologado- que fuera celebrado con las firmas TELECOM PERSONAL S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., en el marco del proceso de desalojo seguido contra ellas (confr. fs. 180/182), con fecha 30 de mayo del mismo año inició la ejecución de la multa prevista en la cláusula novena del mencionado convenio, en razón de que las locatarias no habían hecho entrega del inmueble en tiempo y forma propia.

    Sobre esa base, solicitó al señor J. que las condene al pago de la suma de $ 337.932, cantidad equivalente a U$S 75.600 correspondiente a la aplicación de las cláusulas primera y novena contempladas en el aludido acuerdo.

    Expresó que con fecha 7 de junio de 2004, se otorgó en locación a las demandadas “una parte de la azotea del edificio de su propiedad sito en Av. ENTRE RÍOS N° 1931 C.A.B.A., por un plazo de 60 meses a partir del día 25.7.04 con vencimiento el día 24.7.09”. Afirma que vencido el contrato en la fecha indicada, requerida que les fue la restitución del predio, aquéllas dejaron de abonar el alquiler y continuaron ocupando el bien en forma ilegítima y sin que hasta la fecha hayan cumplido actividad alguna tendiente a desactivar y retirar todos los elementos que fueran colocados por ellas en el bien locado.

    Expuso que mediante la cláusula primera las demandadas se comprometieron a restituir la fracción ocupada del inmueble el día 25 de marzo de 2012, sin necesidad de requerimiento o intimación previos. No Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA obstante ello, luego de diversas gestiones a fin de que dieran cumplimiento con lo acordado, vencido ampliamente los plazos, fue que inició la ejecución del convenio homologado.

    Que a fs. 228 el magistrado de la anterior instancia dispuso conferir traslado de la liquidación a las demandadas, quienes la impugnaron en los términos que dan cuenta los respondes que obran a fs.

    249/252 –Telecom Personal SA- y fs. 264 y vta. –Telefónica Móviles Argentina-, solicitando la reducción de la multa en razón de que la aplicación lisa y llana de la cláusula penal importaba un enriquecimiento sin causa a favor del actor. Pues, en ningún caso aquél podría obtener una renta semejante por la locación de la parcela del inmueble. En tal sentido, adujeron que ellas, para poder cumplir correctamente con la prestación de telefonía móvil, necesariamente debían contar con la antena instalada en el...

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