Radiodifusión y Televisión: Televisión por cable: abono básico; fijación; resoluciones 50/10 y 36/11 de la Secretaría de Comercio Interior; suspensión cautelar; improcedencia; Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal; competencia

AutorJulio Conte-Grand
Páginas406-411
JURISPRUDENCIA406
un derecho frente a la inactividad de la Adminis-
tración y al encadenar los plazos para configurar
la denegator ia por silencio –cuya función es de
garantía– con el de caducidad previsto en el art.
25 de la ley citada –que tiene fundamento en lo-
grar la inmutabilidad de un acto admin istrativo
que no existe en la denominada vía reparatoria–
.
VI. [sic] Con respecto a las costas, teniendo en
cuenta la materia controvertida, las diversas in-
terpretaciones que el tema ha suscitado y la forma
en que se decide, resulta adecuado distribuirlas en
el orden causado.
Por lo tanto, se resuelve : Hacer lugar al re-
curso, revocar el pronunciamiento apelado decla-
rando la inconstitucionalidad del art. 31 de la ley
nº 19.549 en cuanto exige el cumplimiento del re-
quisito previsto por el art. 25 una vez vencido el
plazo posterior al pedido de pronto despacho for-
mulado en el reclamo administrativo previo y, en
consecuencia, tener por habilitada la instancia ju-
dicial, asignando las costas en el orden causado
(art. 68, párrafo 2º del CPCC).
Regístrese, notifíquese por cédula a las partes
y al Sr. Fiscal General en su despacho, y devuél-
vanse las actuaciones. – Jorge E. Argento. – Car-
los M. Grecco. – Sergio G. Fernández.
Radiodifusión y Televisión:
Televisión por cable: abono básico; fi-
jación; resoluciones 50/10 y 36/11 de
la Secretaría de Comercio Interior;
suspensión cautelar; improcedencia;
Justicia Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal; competencia.
1 – No cabe hacer lugar a la suspensión cautelar de
los efectos de las resoluciones 50/10 y 36/11 de la
Secretaría de Comercio Interior –que establecen
pautas para la co mercialización de la televisión
por cable–, pues no sólo la peticionaria no ha de-
mostrado la verosimilitud del derecho que invoca
con el grado de evidencia que se requiere para sus-
pender los efectos de un acto administrativo, cuya
presunción de validez debe reconocerse, sino que
además l a complejidad de los te mas que exp one
como fundamento de su pretensión no pueden ser
evaluados en el reducido marco cognoscitivo de la
medida impetrada. Máxime que, aun cuando la ac-
tora alega un perjuicio económico de cierta mag-
nitud, cuya entidad no se puede determinar en este
estado, lo concreto es que en esta etapa inicial del
proceso no se encuentra acreditado que la vigencia
de los actos cuestionados ponga en riesgo la con-
tinuidad de la empresa ni otra circunstancia que
justifique un adelanto de jurisdicción.
2 – El proceso cautelar a través del cual se solicita
que se suspendan los efectos de l as resoluciones
50/10 y 36/11 de la Secretaría de Comercio In te-
rior –que establecen pautas para la comercializa-
ción de la televisión por cable– es de la competen-
cia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Ad-
ministrativo Federal, pues para resolver la cuestión
en debate deberán aplicarse normas y principios
del derecho público, donde resulta clara la priori-
taria relevancia que los aspectos propios del dere-
cho administrativo asumen para su solución; todo
lo cua l permite considerar al sub lit e como u na
causa contencioso administrativa, en los términos
del art. 45, inc. a), de la ley 13.998. R.C.
716 – CNCont.-adm. Fed., sala IV, noviembre 29-2011. –
Cablevisión S.A. c. EN - Mº Economía - SCI Resol. 50/10 y
36/11 s/medida cautelar (autónoma).
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011
Vistos y Considerando:
I. Que Cablevisión S.A. se presentó ante la jus-
ticia federal de Córdoba y solicitó la concesión de
una medida cautelar que suspendiera los efectos
de la resolución 50/10 de la Secretaría de Comer-
cio Interior (Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas) y de los a ctos dictados en s u conse-
cuencia, en especial, la resolución 36/11 (fs. 3/34
del presente expediente nº 30.966/11, al que co-
rresponderán las siguientes citas salvo indicación
en contrario).
II. Que, a fs. 210/214, el juez a cargo del Juz-
gado Federal Nº 1 de Córdoba hizo lugar a la pe-
tición cautelar y suspendió la aplicación de las re-
soluciones mencionadas respecto de Cablevisión
S.A. y sus sociedades subsidiarias.
Para así decidir, en lo sustancial, entendió ve-
rificado con un grado de verosimilitud suficiente
el cuestionamiento que la actora hace a la vigen-
cia de la ley 20.680que se invoca como sustento
legal de las resoluciones atacadas–, así como a la

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