Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2018, expediente CAF 072332/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 72332/2017 RADIO VICTORIA FUEGUINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de febrero de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.-Que por Disposición nro. 390-2017 de fs.

112/113, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso una sanción de multa de $80.000 a la aquí actora por infracción al art. 2 de la resolución ex. SIC y M nro 789/98, reglamentaria de la ley 22802 y sus modificatorias en la medida en que en la publicidad aparecida en la Revista Viva de fecha 28/09/14, se determinó que Radio Victoria Fueguina S.A, en el texto publicitario: “Válido desde 01/10/14 hasta el 19/10/14. Bases y condiciones disponibles Facebook.com”... consignó letras que eran menores a las requeridas por las disposiciones legales, según lo determinó el sector de Metrología Legal.

  1. Que a fs. 120/122 interpuso recurso de apelación la parte actora, admitiendo que las letras eran de menor tamaño a las requeridas por la legislación, si bien entendió que no se había producido queja o reclamo alguno por parte de los posibles consumidores.

  2. Que a fs. 144/149 se presenta el Estado Nacional contestando el traslado conferido. A fs. 152 dictamina el Sr. Fiscal General y a fs. 162 se llamaron autos para sentencia.

  3. Que cabe en primer término tomar en consideración que la actora admite la existencia de la falta; por lo que esa sola razón sería suficiente para rechazar su recurso.

  4. Que sin perjuicio de ello, no debe olvidarse que los expedientes administrativos, incluso de las empresas estatales, tienen valor de prueba en juicio y para apartarse de sus constancias no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, siendo necesario que se especifiquen sus fallas suministrando prueba de Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30641120#198403198#20180209094102074 ellas. Con mayor rigor, llegó a establecerse en algunos casos que las constancias administrativas tienen el valor probatorio de instrumentos públicos con fundamento en la presunción de validez y regularidad de los actos de los funcionarios públicos, y ello aun tratándose de las empresas estatales (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. S.I., in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; S.I., in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; S.I., in re: “Romera, M.”, sentencia del 21-9-93; esta Sala in re:

    Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/...

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