Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2018, expediente CAF 072332/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 72332/2017 RADIO VICTORIA FUEGUINA SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de febrero de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDOS:
I.-Que por Disposición nro. 390-2017 de fs.
112/113, la Directora Nacional de Comercio Interior impuso una sanción de multa de $80.000 a la aquí actora por infracción al art. 2 de la resolución ex. SIC y M nro 789/98, reglamentaria de la ley 22802 y sus modificatorias en la medida en que en la publicidad aparecida en la Revista Viva de fecha 28/09/14, se determinó que Radio Victoria Fueguina S.A, en el texto publicitario: “Válido desde 01/10/14 hasta el 19/10/14. Bases y condiciones disponibles Facebook.com”... consignó letras que eran menores a las requeridas por las disposiciones legales, según lo determinó el sector de Metrología Legal.
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Que a fs. 120/122 interpuso recurso de apelación la parte actora, admitiendo que las letras eran de menor tamaño a las requeridas por la legislación, si bien entendió que no se había producido queja o reclamo alguno por parte de los posibles consumidores.
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Que a fs. 144/149 se presenta el Estado Nacional contestando el traslado conferido. A fs. 152 dictamina el Sr. Fiscal General y a fs. 162 se llamaron autos para sentencia.
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Que cabe en primer término tomar en consideración que la actora admite la existencia de la falta; por lo que esa sola razón sería suficiente para rechazar su recurso.
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Que sin perjuicio de ello, no debe olvidarse que los expedientes administrativos, incluso de las empresas estatales, tienen valor de prueba en juicio y para apartarse de sus constancias no es suficiente un desconocimiento genérico de su contenido, siendo necesario que se especifiquen sus fallas suministrando prueba de Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30641120#198403198#20180209094102074 ellas. Con mayor rigor, llegó a establecerse en algunos casos que las constancias administrativas tienen el valor probatorio de instrumentos públicos con fundamento en la presunción de validez y regularidad de los actos de los funcionarios públicos, y ello aun tratándose de las empresas estatales (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. S.I., in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; S.I., in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; S.I., in re: “Romera, M.”, sentencia del 21-9-93; esta Sala in re:
Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/...
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