Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Marzo de 2017, expediente CCF 007270/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 7.270/14/CA1 “Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado c/ Data Televisión SA s/ incumplimiento de contrato”

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado c/ Data Televisión SA s/

incumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr.

G.A.A. dijo:

  1. La firma Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (“RTASE”) demandó a Data Televisión Sociedad Anónima (“DTSA”) por el cobro de $1.936.140,97 en concepto de saldo adeudado en virtud del contrato de coproducción suscripto entre ambas partes con más los intereses pertinentes (fs. 526/532).

    La accionada no compareció a contestar el traslado de la demanda por lo que el juez la declaró rebelde (fs. 535).

    A fs. 581 la cuestión fue declarada como de puro derecho a pedido de la actora (fs. 573/574vta. y fs. 580).

  2. El Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, con costas. En consecuencia, condenó a DTSA al pago de $1.821.120,30 con más los intereses a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días, establecidos desde la notificación del traslado de la demanda -14 de julio de 2015, ver fs.

    569vta.- hasta el efectivo pago (fs. 613/617).

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #24538607#174553707#20170327045949314 Contra dicho pronunciamiento apeló la parte actora (ver recurso de fs. 620, concedido a fs. 623), quien expresó

    agravios a fs. 632/634, sin merecer respuesta de su contraria.

    La recurrente cuestiona, únicamente, el hito inicial para el cómputo de los intereses, por lo que a ello se limita la jurisdicción de este Tribunal.

    Cabe recordar que esta S. ha circunscripto la aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación a los hechos posteriores a su entrada en vigor (considerando V del voto de la doctora G.M. en la causa n°11095/03 del 21/10/2015, a cuyos fundamentos me remito). En consecuencia, el presente caso está

    regido, en lo pertinente, por el derecho privado vigente al momento del hecho sobre el que se fundó la demanda (esta Sala, causa n°12504/07 del...

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