Radio Taxi Confianza S.R.L.
Fecha de disposición | 11 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2007 |
Sección | Segunda Sección - Sociedades |
Número de Gaceta | 31236 |
ambos argentinos con domicilio especial en Araoz 2611, Cap. Fed. y este acepta. Se modifica Artículo Cuarto: El Capital Social se fija en la suma de pesos Dos con Sesenta centavos dividido en dos mil seiscientas cuotas de Un Milésimo de peso cada una de ellas, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de la siguiente manera: Marcelo Adrián Sterzovsky:
2.470 cuotas y Marcos Norberto Sterzovsky:
130. cuotas. Aumentan el capital social y adecúan el valor de cada cuota y reforman Artículo Cuarto: El Capital Social se fija en la suma de Doce Mil pesos dividido en doce mil cuotas de Un peso de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios, de la siguiente manera: Marcelo Adrián Sterzovsky: 11.400 cuotas. Marcos Norberto Sterzovsky: 600 cuotas. Reforman artículo quinto: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un socio gerente, quien puede ser designado por tiempo indeterminado. El gerente tendrá todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social, inclusive los previstos por los artículos 1881 del Código Civil y noveno del Decreto ley 5965/63. El gerente constituirá una garantía por el ejercicio de sus funciones; que conforme al artículo 256, párrafo segundo, de la Ley 19.550 se regirá por las siguientes reglas: 1) Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad: o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente: en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. 2) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. 3) El monto de la garantía será igual para todos los gerentes, no pudiendo ser inferior a la suma de diez mil pesos ($ 10.000.-) o su equivalente, por cada uno. La reunión de socios podrá actualizar dicho importe, en función de la normativa que se dicte por la autoridad de control societario. Hugo Gabriel Palmeiro abogado autorizado en instrumento privado del 31/7/07.
Abogado H. Gabriel Palmeiro Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
5/9/2007. Tomo: 89. Folio: 313.
e. 11/09/2007 Nº 66.776 v. 11/09/2007 PRIMER CENTRO DE MICROCIRUGIA REFRACTIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA En Instrumento privado del 1/10/03 Margarita Maria Potocnik, nacida el 11/1/55, divorciada, DNI 11.353.807, ama de casa, domiciliada en Sucre 755 piso 17, Depto A, Cap. Fed cede 26 cuotas a Marcos Norberto Sterzovsky, nacido el 12/9/50, ingeniero, casado, domiciliado en Avellaneda 825, Florida, prov. de Bs. As. ambos argentinos con domicilio especial en Araoz 2611, Cap. Fed. y este acepta. En instrumento privado del 31/7/07 modifican Artículo Cuarto: El Capital Social se fija en la suma de pesos Dos con Sesenta centavos dividido en dos mil seiscientas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba