Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Mayo de 2017, expediente COM 135271/2001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación “RADIO EMISORA CULTURAL S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO S/RECURSO DE QUEJA”.

EXPTE. NRO. 13527172001/18/RH1 J 25 S 50 Buenos Aires, 28 de abril de 2017.

Y VISTOS:

I.V. en queja la concursada cuestionando la denegatoria de la apelación deducida contra las medidas dispuestas a fs. 4427.

La apelación fue formalmente denegada por falta de gravamen a fs. 4437 y la queja fue interpuesta a fs. 4502.

  1. Mediante la decisión apelada, el juez de primera instancia requirió

    a la concursada que brindara explicaciones respecto de la alegada venta de su licencia correspondiente a su frecuencia AM y FM.

    Asimismo, el juez dispuso solicitar en vista un expediente administrativo al Ente Nacional de Comunicaciones.

  2. La Sala considera que los requerimientos ordenados por el juez de primera instancia no provocan agravio a la concursada, en tanto no exteriorizan la adopción de ninguna decisión de fondo que a ella afecte (art.

    242, inc. 3ro., del C.. Procesal).

    El magistrado tan sólo ha ejercido facultades de obtención de pruebas e investigación que se hallan dentro de sus poderes de instrucción, que pueden ser llevados a cabo aun de oficio (art. 36 del cit. cód.).

    La admisibilidad del recurso de apelación se halla subordinada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte, ausente en el caso (Palacio, Lino, Derecho procesal civil, t. V, p. 85).

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - TRUEBA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR