Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Marzo de 2023, expediente CSS 078845/2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº78845/2011

AUTOS: R.I.R. Y OTROS c/ MINIST JUSTICIA SPF

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 14 de agosto de 2020 que aprueba la liquidación confeccionada por la parte actora quien ha tomado como punto de partida el sueldo básico de cada uno de los co-actores en particular, se le adiciona el “blanqueo” de la actualización de los coeficientes reclamados, sobre dicho resultado se calcula los restantes suplementos correspondientes (antigüedad, grado, etc.), se procede a deducir los aportes y demás sumas correspondientes, computando, finalmente los accesorios de la tasa pasiva previstos en la sentencia, situación que se ajusta a los parámetros establecidos en el decisorio de la causa.-

La recurrente solicita que se haga lugar a las manifestaciones vertidas por la División Técnico Contable del Organismo Liquidador, cuyos informes fueron elaborados conforme las pautas establecidas en la sentencia. Sostiene la aplicación del precedente “I.. Asimismo destaca que la improcedencia de los adicionales transitorios encuentra sustento, en que la incorporación con carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2807/93 ya incluye aumento mínimo garantizado por los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, por lo que su nueva introducción,

además de posibilitar una repotenciación de determinados conceptos implicaría una duplicación de ese aumento mínimo asegurado. Cita jurisprudencia en apoyo de su pretensión.

Encontrándose las presentes actuaciones en etapa de ejecución, corresponde limitarse a la interpretación de las sentencias oportunamente dictadas, que se encuentran firmes, consentidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada.

En la sentencia definitiva dictada por esta Sala el 19 de agosto de 2016, se confirma el decisorio de grado y expresamente -en lo que aquí interesa- estableció “Ahondando en la cuestión, si el total de los suplementos representa una parte sustantiva del haber efectivamente percibido, negarles el carácter de “remunerativos” y “bonificables”

configura una evidente desnaturalización del salario y un claro apartamiento de las Fecha de firma: 09/03/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

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previsiones legales vigentes”. Agrega que la posición adoptada ha sido ratificada por el Alto Tribunal en los recientes fallos:” ORIOLO, J.H. Y OTROS C/ EN -

M° JUSTICIA SEGURIDAD Y DDHH - PFA - S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA DE SEG.” (Fallo O. 126. XL

  1. Del 05/10/2010) y “RAMIREZ, D.D. c/

ENM º Justicia y DDHH-SPF S/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (Fallo R.846 XL del 20/11/12).”.

Ello así se...

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