Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Marzo de 2023, expediente COM 024438/2022/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 24.438/2022
RADIARTE S.A. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/ AMPARO
Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.
Y VISTOS:
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) Apeló la parte actora en forma subsidiaria la resolución dictada en fd.
34 -mantenida en fd. 38-, donde la jueza de grado rechazó in limine la acción de amparo solicitada en el escrito de inicio.
Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 35/37.
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) Pues bien, del examen de las constancias digitales de la causa resulta que:
i.) R.S. promovió la presente acción de amparo contra Banco Santander Rio S.A. con el objeto de que se le ordene: a) conceder a la actora los mecanismos para poder tramitar solicitudes y, una vez presentadas, proceda a cursarlas conforme la normativa cambiaria aplicable para la regularización de ciertas operaciones de pago, vinculadas al comercio exterior (N° 1528975 y N° 1561383); y b) proceder a su pago diferido solicitado como contraprestación de mercadería arribada a través del ingreso aduanero de importación.
Refirió ser una sociedad comercial constituida en el año 2020, cuyo objeto social es el diseño, fabricación, instalación, importación y exportación de artículos para la construcción y actividades complementarias vinculadas con el diseño e instalación de sistemas de calefacción y refrigeración.
Indicó que en el mes de julio de 2020, celebró con la entidad bancaria demandada un contrato de cuenta corriente bancaria, lo que dio lugar a la apertura de la cuenta corriente en pesos N° 321- 000061672, la cual fue utilizada para todas las Fecha de firma: 27/03/2023
Alta en sistema: 28/03/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37393807#362382581#20230327094223409
operaciones de cobros y pagos de la accionante, entre las cuales se encontraban las operatorias de pago internacional por la compra de insumos en el extranjero.
Apuntó que en el año 2022 suscribió un contrato con una empresa italiana, mediante el cual se obligó a importar y comercializar los productos de aquélla en nuestro país, utilizando para dicha operatoria los servicios contratados con Banco Santander Rio S.A.
Señaló que luego de realizar diversos pagos internacionales, el banco, de manera intempestiva y sin brindar explicaciones, modificó los requisitos para dichas operaciones, procediendo en consecuencia a denegar las solicitudes de pago cursadas por la actora, imposibilitando, de ese modo, el pago de las importaciones ya cursadas por R.S.
Agregó que a pesar de cumplir con la totalidad de los recaudos de rigor para el ingreso de las mercaderías importadas a nuestro país, la accionada, con infundados e imprecisos argumentos, se negó a realizar los correspondientes pagos internacionales. Indicó que tal negativa le generó perjuicio económico, atento el devengamiento de intereses por la falta de pago de los importes correspondientes a la mercadería ya ingresada en el país por parte de su proveedor internacional.
Indicó que en ese contexto promovió las actuaciones “R.S. c/
Banco Santander Río S.A. s/ diligencia preliminar” (N° 22322/2021), a fin de obtener información vinculada a las operaciones financieras mencionadas.
Refirió que la demandada, con fecha 23.12.2022, procedió sin fundamentación alguna al cierre de la cuenta corriente bancaria antes mencionada,
imposibilitándole de tal modo y de manera definitiva, poder hacer frente a los pagos pendientes para de ese modo regularizar las operaciones internacionales ya descriptas,
Por todo ello, indicó que este proceso de amparo sería la vía adecuada para que se ordene a la entidad bancaria conceder a la actora los correspondientes mecanismos para proceder a regularizar su situación financiera, permitiendo de tal manera el pago de las mercaderías ya adquiridas.
ii.) La jueza de grado, luego de indicar el carácter excepcional de la acción intentada, rechazó la pretensión, señalando, en primer término, que en virtud del Fecha de firma: 27/03/2023
Alta en sistema: 28/03/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #37393807#362382581#20230327094223409
denunciado incumplimiento en orden a las operaciones de comercio internacional,
resultaba necesario el desarrollo de un proceso de conocimiento de amplio debate con la incorporación de pruebas por parte de ambas partes, que permitiesen a aquéllas alegar sobre los extremos en los cuales fundaban sus respectivas posturas. En tal sentido, hizo hincapié en que la finalidad del amparo no radica en la sustitución de las vías procesales pertinentes para el caso de que se trate, pues su finalidad es atender una situación excepcional, siendo viable ante la inoperancia de todos los demás trámites procesales ya legislados, para atender de forma adecuada al problema planteado.
La magistrada señaló que Radiarte SA había omitido explicitar las razones que justificaban recurrir a la vía intentada o, en su caso, acreditar la imposibilidad de acudir a vías judiciales distintas a la pretendida.
También consideró relevante lo informado por la accionada en los autos “R.S. c/ Banco Santander Río S.A. s/ Diligencia preliminar” (N° 22322/2021),
en punto a que a) “...respecto a la operación registrada con el...
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