Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Mayo de 2022, expediente CSS 044589/2015/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 44589/2015 AML

Autos: “RADI MARIO CAMILO c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 44589/2015

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra el auto dictado por el Sr. Juez interviniente del Juzgado Federal de Seguridad Social N º 10.

La ejecutada se agravia de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho.

Asimismo cuestiona el plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia y el apercibimiento de embargo. Resalta la imposibilidad de ajustar la P.B.U. conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), sin la limitación temporal establecida en la Resolución por la cual se adoptó el mentado índice ( 140/95). Finalmente cuestiona el orden en que han sido impuestas la costas y la regulación de honorarios por considerarlos elevados.

II) En orden a la aprobación de la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado el recurrente error en los números o aplicación del derecho (en tal sentido v. esta Sala I in re “S., H. c/ ANSES s/ Ejecución de Sentencia”, Sent. Int. N 51160 del 27/2/2001), razón por la cual corresponde confirmar la sentencia apelada.

Por otra parte “La mención de que la liquidación se aprueba en cuanto ha lugar por derecho, está destinada a prever la eventual corrección de errores aritméticos en que se hubiera incurrido. Por ende, tal enunciación no autoriza a revisar "sine die" las pautas mismas del cálculo liquidatorio, que una vez firmes y consentidas se encuentran alcanzadas por los efectos de la preclusión” CNACiv., Sala I, “FAVILLA, H. c/ PINEYRO, J.R. s/

DAÑOS Y PERJUICIOS”).

La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable, el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf. “Acrílicos Salerno SA

s/Concurso s/inc. de verificación por R.F., sentencia del 31/8/89, Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C). Habiéndose omitido tal recaudo, corresponde desestimar los agravios formulados.

III) En cuanto al agravio referido al coeficiente utilizado para la actualización de la PBU, toda vez que en la sentencia definitiva...

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