Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Mayo de 2020, expediente FGR 018468/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Radero, H.O. c/ Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 18468/2016/CA1)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los 14 días de mayo de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de fs.56/57 hizo lugar a la pretensión del actor y condenó al Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares a abonarle las sumas retroactivas devengadas en concepto de “suplemento zona sur”,

instituido por el art.1º de la ley 19.485 -texto sustituido por el Decreto 1472/08- desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, a determinarse en la etapa de liquidación, con más un interés a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

Contra esa decisión el demandado interpuso recurso de apelación a fs.58 y expresó agravios a fs.66/76, los que fueron contestados por su contraria a fs.78/84.

II.

Los agravios de la accionada fueron dos. En el primero reeditó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta al contestar la demanda y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.2 y 15 de la ley 22.919. En ese sentido los transcribió -además del art.14

de la citada normativa- para resaltar que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para Fecha de firma: 14/05/2020

Alta en sistema: 18/05/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29072991#250907808#20200518104014442

obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de la actora.

Insistió en que su mandante no es la persona habilitada para asumir la calidad de demandado, destacando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Colombo”, afirmó que la compensación en cuestión está

vinculada estrechamente con el haber de retiro o pensión pero no se confunde con él. A ello agregó jurisprudencia del Juzgado Federal de Esquel.

En el segundo expuso que, conforme a los términos de la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando éstos residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En la tarea de resolver el recurso y con respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva, advierto que fue interpuesta como de previo y especial tratamiento al contestar la demanda (fs.29/33), sustanciada con la parte actora...

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