Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 19 de Febrero de 2021, expediente CAF 005976/2009/CA004

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

5976/2009

RADELJAK J.C. -EJECUCION- c/ EN -M° ECONOMIA-

TAOP (EXPTE 2357/99) Y OTRO s/PROCESO DE EJECUCION

Buenos Aires, 19 de febrero de 2020

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I-Que con fecha 26/11/2016 se presentó en autos el Sr. M.O.I. e invocó el carácter de cesionario del 1,2 % del crédito del actor en autos,

condición que acreditó con las copias de las actuaciones certificadas del expediente “Itrat, M.O.c., J.C. s/cobro de honorarios profesionales”

Nro. 66.201/2006, que tramitara ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 18 de Capital Federal.

Expresó que en todo momento ha ejecutado el crédito que posee contra el Estado Nacional en aquel proceso, hasta que con fecha 23 de agosto de 2016 la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Capital Federal resolviera que debía continuarse la ejecución en el ámbito del presente proceso, a fin de aventar el peligro cierto que implica la posibilidad de arribar a resultados distintos .

Por ello es que peticionó que se apruebe la liquidación practicada en las referidas actuaciones, se promueva la ejecución y se aumenten las astreintes ya fijadas.

  1. Que mediante la resolución del 27/12/2016 el Sr. Juez de primera instancia decidió que: “{h}abida cuenta tanto del hecho de que la presente causa se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia como de lo dispuesto en los arts. 188, 190, 258

    y 501 -inc. 1º)- del Código Procesal y toda vez que el presentante -cuyo crédito y cuya condición de cesionario del actor, conforme surge de las constancias de autos (confr. fs. 894) ya han sido debidamente notificados a la demandada- ya ha articulado el ejercicio de sus derechos en el marco de la causa caratulada “Itrat,M.O.c., J.C. s/cobro de honorarios profesionales” -la cual también se encuentra en plena etapa de ejecución por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 18-,hácesele saber que deberá efectuar allí las peticiones que formula en el escrito en despacho…”.

  2. Que contra esa providencia, el Dr. Itrat interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (incorporado al expte. digital el 14/3/2018).

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Allí explicó que se presentó en autos con motivo de lo decidido por la Sala I de la Cámara Civil y, consecuentemente, indicó que el magistrado “...no debió tratar [su] presentación sin contemplar tal extremo...”. Agregó que “...de no compartirlo,

    [el magistrado debió] trabar la cuestión de competencia con la Cámara Civil, pues es ella la que ordenó [su] intervención”.

    Peticionó, entonces, “...que revoque la resolución impugnada y [lo] tenga por parte en este proceso, apruebe la liquidación practicada y ordene las intimaciones requeridas o, en defecto de ello, trabe la contienda con la justicia Civil para que esta cuestión de competencia [...] sea definitivamente resuelta...” (el destacado me pertenece). 6. El 14 de marzo de 2018, el juez de la anterior instancia rechazó

    el recurso de revocatoria y concedió en relación el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto(fs. 1225). Sostuvo allí: “[e]n atención a que los argumentos expuestos no resultan ser hábiles para fundar una modificación del criterio que ha sido plasmado en la tercera parte de la providencia dictada a fs.

    1071 –toda vez que, sin perjuicio de los fundamentos vertidos en tal providencia y no obstante lo que fuera decidido por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el pronunciamiento que obra a fs. 557/558 de la causa ‘Itrat, M.O.c., J.C. s/cobro de honorarios profesionales’(Expediente Nº 66.201/2006) que ha sido adjuntada en un juego de copias certificadas, asumir la competencia en dicha causa en el estado en el cual se encuentra su trámite contraría también las disposiciones que se hallan contenidas en los arts. 6 -inc. 1º)–, 7 y 12 del Código Procesal y, dado lo peticionado por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16 (Secretaría Nº 32) en los oficios obrantes a fs.1175, a fs. 1198 y a fs. 1216 –en copia juramentada–,

    vulneraría asimismo lo previsto en el art....

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