Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Julio de 2023, expediente I 78041

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución31 de Julio de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.78.041 “RADAELLI, NATALIA CAROLINA Y OTRO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/INCONSITITUCIONALIDAD ART 16 INC. 1 DEL. DECRETO LEY 9020/78”

AUTOS Y VISTOS:

  1. La escribana N.C.R. acciona ante esta Suprema Corte en los términos de los arts. 161 inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial y, en su condición de notaria titular del Registro de Escrituras Públicas N°52 de San Isidro, pretende la declaración de inconstitucionalidad del art. 16 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 -texto según ley 14.099- que dispone que "Cada notario titular, podrá proponer un único adscripto siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Tener una antigüedad como Titular de Registro de la Provincia no inferior a cinco años contada desde la primera escritura autorizada. Este requisito no será exigible para el adscripto que accede a la titularidad, en los casos que se hubiere desempeñado en tal carácter, en ese mismo registro y en forma ininterrumpida, por un plazo no inferior a diez (10) años."

    Explica que en virtud de lo que determina la norma transcripta, un escribano titular de un registro puede nombrar a un notario adscripto pasados los cinco años desde la primera escritura, salvo que previamente a ser designado como titular se haya desempeñado como adscripto de ese mismo registro durante el término de 10 años, ya que en estos casos la ley lo exime de tener que cumplir con el mencionado requisito.

  2. Relata que a comienzos del año 2012 fue designada escribana adscripta al Registro de Escrituras Públicas N°52 de San Isidro y el 17 de marzo de 2020 fue nombrada titular de ese mismo registro.

    Luego, que el 11 de abril de 2022 solicitó formalmente ante la Dirección Provincial de Entidades Profesionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia la designación del doctor R.T. como escribano adscripto a su registro y que el mencionado organismo rechazó la petición argumentando que no reunía la antigüedad exigida por el art. 16 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 "...ya que no se pueden sumar los años de adscripto y aquellos en que el notario se desempeña como titular a fin de ejercer la facultad prevista por el mencionado artículo".

    En ese sentido, sostiene que la referida norma infringe sus derechos de igualdad ante la ley y a trabajar, en tanto no prevé que en un caso como el suyo -se desempeñó cerca de 8 años como adscripta y luego más de 2 como titular de un mismo registro- pueda ejercer la potestad que se le otorga a aquellos notarios que cuenten con 10 años como adscriptos y hayan sido posteriormente designados titulares.

    Agrega que la raíz del problema estaría dada por la inclusión de la frase "en tal carácter" en el inciso cuestionado, ya que en los fundamentos de la ley 14.099 por la que se modificó el decreto ley 9.020/78 no se encontraba incluida la distinción entre la antigüedad en el registro en condición de escribano titular, de un lado, o de escribano adscripto, de otro.

    En esa inteligencia, afirma que la intención del legislador era otra de la que finalmente se plasmó en la norma, al sostener que resulta irrelevante cuántos años se desempeñó un escribano como adscripto y cuántos como titular "...siendo lo único importante haberse desempeñado por un plazo no inferior a 10 años en un mismo Registro Notarial".

    Defiende su postura señalando que la comisión que se constituyó en las XXXV Jornadas Notariales Bonaerenses celebradas en la ciudad de Tandil en el año 2007 propuso que el texto del inciso en cuestión quedara redactado de la siguiente forma: "...este requisito no será exigido para el adscripto que acceda a la titularidad, en los casos que se hubiere desempeñado en ese mismo registro ininterrumpidamente por un plazo no inferior a diez años", sin agregar la frase "en tal carácter".

    Requiere que hasta tanto se dicte sentencia en autos se ordene la suspensión de los efectos del art. 16 inc. 1 del decreto ley 9.020/78 -texto...

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