Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Febrero de 2008, expediente C 93542

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Kogan
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de febrero de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., de L., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 93.542, "Rackauskas, O.S. contra `Automotores San Juan S.A.´ y otro. Cumplimiento contractual".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes, en lo que interesa destacar, condenó a la accionada "A.S.J.S.A." a pagar al actor un importe en pesos equivalente al treinta y cinco por ciento del precio -a la fecha de la sentencia- de un automóvil nuevo de análogas características al indicado en el documento de fs. 77; salvo que ello implique, para el citado demandado, un desembolso mayor al fijado como importe de condena en la sentencia llevada a revisión; en cuyo caso se mantendrá este último; debiendo en la precedente instancia sustanciarse las pertinentes actuaciones a fin de determinarlo (art. 165, C.P.C.C.). También confirmó el rechazo de la reconvención deducida por la citada condenada (v. fs. 711 vta.)

Se interpuso, por la concesionaria automotriz vencida, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fuera denegado. Contra esta resolución se interpuso recurso de queja, la que fuera resuelta favorablemente, llamándose autos para resolver (ver fs. 749/750).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

1. El tribunal departamental, en lo que interesa destacar, condenó a la accionada "A.S.J.S.A." a pagar al actor un importe en pesos equivalente al treinta y cinco por ciento del precio -a la fecha de dicha sentencia- de un automóvil nuevo de análogas características al indicado en el documento de fs. 77; salvo que ello implique, para el citado demandado un desembolso mayor al fijado como importe de condena en la sentencia traída a revisión; en cuyo caso se mantendrá este último; debiendo en la precedente instancia sustanciarse las pertinentes actuaciones a fin de determinarlo (art. 165, Cód. proc. v. fs. 710 vta./711).

  1. Contra esta decisión se alza "Automotores San Juan S.A.", por apoderado, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 717/728 por el que denuncia la violación de los arts. 34 inc. 4, 163 inc. 6, 375, 384 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial; 474 del Código de Comercio; 505, 510, 725, 742, 747, 749, 1197, 1198, 1424 y 1428 del Código Civil; 15 de la Constitución provincial y 16, 17 y 18 de su par nacional y la errónea aplicación del art. 1204 d...

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