Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Febrero de 2018, expediente CNT 001076/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 1076/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51913 CAUSA Nº 1076/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 33 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “RACITI MARCELO ADRIAN C/ GIUSTRA MEDICAL CORPORATION S.A Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.-A fs. 2/12, se presenta M.A.R. y promueve demanda contra “GIUSTRA MEDICAL CORPORATION S.A.” y “R.H.” en reclamo de unas sumas de dinero a las que se considera acreedor en virtud de lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.

Expresa que el día 5 de febrero de 2010 empezó a trabajar bajo las órdenes y dependencia de la sociedad demandada dedicada a la venta de equipamiento médico para tratamientos de la cual, el codemandado R.H. es presidente.

Señala que se desempeñó en calidad de vendedor -viajante de comercio exclusivo- en la promoción comercialización de equipamientos para tratamientos de estética ofrecidos por la demandada a los profesionales de la especialidad, cumpliendo el horario de 9.00 a 18.00 horas.

Refiere que su remuneración se integraba con un sueldo básico con más antigüedad, ayuda de gastos y otras sumas fijas que figuraban en el recibo de sueldo, más las comisiones por las ventas que realizara, conformadas por un 4% calculado sobre el precio de lista sin IVA de los productos comercializados por el actor. Las comisiones aludidas eran abonadas mensualmente sin instrumentación legal.

Manifiesta que el C.C.T 308/75 de viajantes de comercio regía la actividad que desarrollaba para la demandada.

Aduce que las remuneraciones que percibía no fueron registradas en su totalidad por parte de la accionada, lo cual generó una relación laboral teñida de irregularidad y violación a la normativa legal.

Indica que los constantes reclamos que formulara a la demandada para regularizar la situación, resultaron ineficaces y que solo obtuvo como respuesta la negación de tareas en forma intempestiva y arbitraria, la supresión de la línea de telefonía móvil y el impedimento para acceder a las cuentas de correo electrónico que la actora empleaba para comunicarse con sus clientes.

Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20785457#195736207#20180216132944327 Causa N°: 1076/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII En este contexto, y a fin de intimar a la registración de las remuneraciones no instrumentadas, documentó la situación por medio de TCL enviado a la demandada y comunicó a AFIP la intimación practicada, recibiendo por parte de su empleadora una carta documento que le notificaba su despido directo y sin causa.

Inicia este pleito a fin de obtener la reparación que en derecho le corresponde.

A fs.286/300 luce el pronunciamiento de primera instancia, en el cual la juez a-quo hace lugar en lo principal al reclamo del actor.

El decisorio de grado motiva la expresión de agravios de la parte demandada, a tenor del memorial adunado a fs. 305/308 vta. que responde la parte actora a fs. 310/315 vta.

También los letrados de ambas partes apelan sus honorarios por considerarlos reducidos, y en igual sentido lo hace el perito analista de...

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