Racionalización informática para la legislación. A propósito del Manual del Digesto Jurídico Argentino
Autor | Antonio A. Martino |
Páginas | 1-6 |
Martino, Racionalización informática para la legislación...
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Racionalización informática para la legislación
A propósito del Manual del Digesto Jurídico Argentino*
Por Antonio A. Martino
1. Introducción
Una de las características que ha atravesado el siglo que termina es la escru-
pulosidad con la cual se han estudiado, analizado, perfeccionado y utilizado todas las
técnicas y medios posibles de la lucha por el poder. Es más, parecería que la ciencia
política moderna no se ocupara de otra cosa. En cambio, la lucha por el poder es solo
una cara de la medalla, la otra es el gobierno.
Se podría decir que los politólogos se ocupan demasiado del conflicto y que los
abogados se ocupan (con ojeras) de lo que se da como producto. Se podría decir,
pero no lo diremos pues es una exageración. Afortunadamente en uno y otro campo
ha habido tentativas serias de ocuparse de esa caja negra que produce el derecho
una vez conquistado el gobierno. Y no me refiero solo a los magníficos tratados de
derecho constitucional que el siglo ha producido.
En un ámbito más modesto, pero más inquieto por el fermento tecnológico,
otros estudios de teoría general del derecho y en la última parte del siglo de informática
jurídica se han ocupado de este tema: hay criterios de racionalidad mínima para el
gobierno1.
Los desarrollos de la lógica normativa2 de la teoría general de sistemas3 y de
la acción racional4 han desarrollado una conciencia de las políticas públicas que su-
pera las etapas del férreo dirigismo para un desarrollo sostenible.
Entre los muchos temas que el siglo ha tratado hay uno que merece particular
atención: la racionalidad de la documentación. Lo digo en este modo poco altisonante
para que se vea todo el efecto que comporta.
Si hay lucha por el poder hay también lucha entre poderes. Una de las formas
de no llegar a la guerra es establecer las reglas del juego, sabiendo bien que quien
las establece generalmente no tiene la venda que cubre su colocación real en el nuevo
campo de juego5. Pero nadie puede evitar que, aun dictadas las reglas se luche por
las interpretaciones posibles6. Hay lucha entre fuentes del derecho.
Cuando el derecho era típicamente doctrina, Justiniano reordenó toda la serie
de pareceres en una obra ciclópea llamada “Digesto”. El final del siglo nos encuentra
* Bibliografía recomendada.
1 O lo que Norberto Bobbio, llamaba en modo más clásico en sus clases de Turín en 1973 “las
reglas del buen gobierno”.
2 Von Wright, Georg H., Deontic logic, Mind, 1951.
3 Ludwig von Bertalanffy.
4 Arrow, Kenneth, Social choice and individual values, 1957.
5 Rawls, John, The theory of justice, 1971.
6 Solo San Francisco prohibió expresamente que se interpretaran sus Regulae, y se desató una
de las guerras más cruentas del Medioevo: la de los Minoritas.
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